Declaración de la suspensión de pagos
La suspensión de pagos debe promoverse mediante solicitud escrita al juez, quien el mismo día, o a más tardar al siguiente de la presentación de la demanda, dictará sentencia declarando la suspensión de pagos, después de comprobar que la demanda y la proposición de convenio con los acreedores reúne las condiciones legales.
En la solicitud de suspensión de pagos que se presente deben exponerse los motivos que obligan a la referida suspensión, y a ella se acompañan: Elestado de situación financiera, relación con el nombre, domicilio y monto de deudores y acreedores del negocio.
Los estados de resultados de la empresa por los últimos cinco periodos; descripción valorada de todos los bienes inmuebles, muebles, títulos-valores, inventarios y cualesquiera otros derechos, así como una valoración conjunta y razonada de la empresa.
También debe acompañarse a la demanda, la proposición de convenio preventivo que la empresa haga a sus acreedores.
Al ser declarada la suspensión de pagos, debe nombrarse al síndico que realizará las operaciones propias de su cargo y convocará a junta a los acreedores para el reconocimiento de sus créditos.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg