Conservación de la correspondencia
Por último, los comerciantes, en los términos de la fracción IV del artículo 16 del Código de Comercio, están obligados ala conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.
El artículo 47 del Código de Comercio, por su parte, ordena que los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.
Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el párrafo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en su caso (Art. 48 LSM).
Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas o documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones y deberán conservarlos por un plazo de diez años por lo menos (Art. 49 LSM).
Los tribunales, en los términos del artículo 50 de la LSM, podrán decretar de oficio o a instancia de parte legítima que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias ¡as que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas.
El incumplimiento de la obligación de conservar la correspondencia, no tiene sanción en nuestra legislación mercantil.