Derechos y deberes de trabajadores y patrones
El contenido de la relación de trabajo está formado por la suma de derechos y deberes que las normas laborales, con motivo de la prestación del trabajo subordinado, les otorgan e imponen, recíprocamente; a los patrones y trabajadores, y a éstos entre sí.
A los derechos y deberes que integran el contenido de las relaciones individuales de trabajo se les conoce como «condiciones de trabajo». La Ley regula en el Título Tercero denominado precisamente «Condiciones de Trabajo» algunos de los derechos y deberes de la relación laboral (arts. 56 al 131) y en el Título Cuarto, que intitula «Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patrones», regula otros de los deberes y facultades de las partes (arts. 132 al 163); sin que exista fundamento alguno para esa distinción: los derechos y deberes de los trabajadores y patrones son sus condiciones de trabajo.
Los derechos y deberes de la relación individual de trabajo son, entre otros, los siguientes:
- Derecho de gestión.
- Deber de prestar el trabajo.
- Derecho a una jornada de trabajo limitada.
- Derecho a descansar.
- Derecho a recibir salario.
- Deber de lealtad recíproca.
- Derecho, según el caso, a un trato igual o desigual.
- Derecho a formar parte de las comisiones mixtas.
- Derecho a participar en las utilidades.
- Derecho a capacitación y adiestramiento.
- Derechos derivados de la antigüedad.
- Derechos a la seguridad e higiene.
- Derecho a habitaciones.
- Derecho a las invenciones.
- Derecho de sancionar.
- Otros derechos y deberes.
En los dieciséis apartados siguientes, estudiaremos, en el orden mencionado, a cada uno de los derechos y deberes que integran el contenido de la relación individual de trabajo.