Interpretación de las normas tributarias

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 11 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1967, la interpretación de la ley debe ser estricta en cuanto a la existencia del tributo y las excepciones al mismo.

Es decir, el tributo y sus excepciones sólo deben existir en virtud de la ley y su exigibilidad se reduce a las cargas que ésta consigne, de manera que sólo puede reclamarse un impuesto cuando quede comprendido dentro de la disposición que lo crea, sin que pueda caber la analogía ni la mayoría de razón.

Sobre este punto también se han formulado los precedentes que a continuación se detallan:

Contribuciones, la inconstitucionalidad de la ley que las establece no depende de su contradicción con ordenamientos secundarios o pactos económicos

La inconstitucionalidad de la ley que establece un gravamen no puede fundarse en el hecho de que éste contraríe el espíritu de leyes de carácter secundario o pactos económicos, sino en la demostración de que resulta violatorio de algún precepto de la Constitución federal.