Salarios mínimos del campo
La fracción VI del artículo 123-A Constitucional dispone que «los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades».
«La interpretación de este precepto suscita MARIO DE LA CUEVA planteados cuestiones principales: La primera que debe entenderse por necesidades del trabajador del campo: pensamos, de una manera general, que son los mismos de los demás trabajadores.
Porque tienen las mismas calidades humanas, y porque los salarios mínimos generales, que si ya no son, según dijimos líneas arriba, un salario mínimo vital estricto, si se proponen satisfacer las necesidades vitales del hombre y su familia, instituyen el ingreso menor, bajo el cual la vida devendría infrahumana.
«La segunda cuestión se relacionan con el concepto de trabajador del campo: los trabajadores del campo son en concordancia con el párrafo segundo del artículo 279, los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura, de la ganadería y forestales.»