Clases de jornada

Describe las diferentes clases de jornada. Las jornadas tiempo de duración de trabajo diario podemos clasificarlas en: La jornada máxima legal la subdividimos en diurna, nocturna y mixta. Conforme a lo dispuesto por el artículo 123-A fracción I de la Constitución, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley.

Las jornadas tiempo de duración de trabajo diario podemos clasificarlas en:

a) La jornada máxima legal la subdividimos en diurna, nocturna y mixta.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 123-A fracción I de la Constitución, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley, la jornada diurna es la comprendida entre las 6 y las 20 horas con una duración máxima de 8 horas.

De acuerdo con lo prescrito por el artículo 123-A fracción II de la Constitución en concordancia con los artículos 60 y 61 de la Ley, la jornada nocturna es la comprendida entre las 20 y las 6 horas con una duración máxima de 7 horas.

También es jornada nocturna, conforme a lo dispuesto por el artículo 60, la que comprende períodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el período de la nocturna sea de 3 horas y media o más.

Los artículos 60 y 61 se refieren, sin que la Constitución lo mencione, a la jornada mixta. Estos artículos disponen que la jornada mixta tiene una duración máxima de 7 horas y media y comprende períodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de 3 horas y media.

b) La jornada reducida es aquella jornada constituida por un lapso de tiempo menor del que comprenden las jornadas máximas legales.

La reducción de la jornada puede ser convenida por las partes o por disposición legal.

El artículo 59 de la Ley, dispone que el trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada sin que pueda exceder de los máximos legales mencionados.

Es decir, establece el límite máximo de la jornada diurna, nocturna y mixta. Pero si no puede sobrepasarse los límites máximos establecidos, esto no implica que no puede convenirse una jornada menor a la jornada máxima legal.

Los artículos 25, fracción V, 391 fracción V y 442 fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establecen la posibilidad de que en los contratos individuales de trabajo, en los contratos colectivos de trabajo y en los reglamentos interiores de trabajo se estipulen las jornadas en que deben prestar sus labores los trabajadores y esas mismas disposiciones permiten, por convenio entre las partes, reducir el tiempo de duración de las jornadas máximas legales.

Por disposición legal artículo 177 la jornada de los menores de 16 años se encuentra reducida a 6 horas diarias.

Por disposición del inciso a) de la fracción XXVII del artículo 123-A de la Constitución y del artículo 5 fracción III de la Ley Federal del T rabajo la jornada humanitaria es una jornada reducida para aquellas actividades que requieren un esfuerzo excesivo o que se desarrollen en condiciones de particular peligrosidad: trabajos en minas de carbón, trabajos de buceo, etc.

Asimismo, por disposición legal arts. 223 y 224 la jornada de las tripulaciones aeronáuticas se reduce de los máximos legales a 180 horas mensuales comprendiendo tanto el tiempo efectivo de vuelo como el de ruta y el de servicios de reserva.

c) La jornada ordinaria es la jornada máxima legalo la jornada reducida en la que los trabajadores deben prestar sus servicios. El artículo 123-A fracción XI de la Constitución y los artículos 66 y 67 de la Ley aluden a la jornada ordinaria al disponer que puede prolongarse la jornada de trabajo o sea la jornada ordinaria: máxima legal o reducida por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, debiéndose pagar estas horas extraordinarias con un ciento por ciento más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria. También se refiere a la jornada ordinaria de trabajo el artículo 71, que dispone que la prima dominical se calculará «sobre el salario de los días ordinarios de trabajo».

d) En la jornada incompleta el trabajador presta sus servicios en un lapso de tiempo menor del correspondiente a la jornada ordinaria o sea que, aún cuando en la empresa esté establecida la jornada máxima legal o una jornada educidar el trabajador solamente presta sus servicios en un lapso de tiempo menor al de la jornada máxima o al de la jornada reducida.

Por ejemplo: nos encontramos con una jornada incompleta cuando en una empresa existe la jornada máxima legal de 8 horas diarias o una jornada reducida de 7 horas diarias y el trabajador solamente presta sus servicios durante 6 horas por día.

En la jornada máxima legal o en la jornada reducida el trabajador tiene derecho a un salario correspondiente a una jornada ordinaria completa: en cambio, en la jornada incompleta solamente tiene derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado.

En tesis jurisprudencial No. 968, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el anterior criterio al resolver: «Cuando un trabajador no presta sus servicios por toda la jornada legal respectiva, sino simplemente por unas cuantas horas de ella, debe estimarse equitativo que no se le pague el salario total correspondiente a la jornada legal, sino el proporcional a las horas efectivas de trabajo realizado.»

e) Los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo consignan como ;ornada continua aquella en que durante su transcurso sólo se concede al trabajador un período intermedio para que, dentro del lugar donde presta sus servicios, repose y tome sus alimentos.

f) Congruentemente con lo anterior, por jornada discontinua entendemos aquella que se interrumpe durante un período intermedio para que el trabajador, fuera del lugar donde presta sus servidos, repose y tome sus alimentos.