De acuerdo con las últimas reformas al Código Civil del Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 1983, el artículo 163 quedó de la siguiente manera:
«Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre e indecoroso».