Domicilio conyugal
De acuerdo con las últimas reformas al Código Civil del Distrito Federal, publicadas en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 1983, el artículo 163 quedó de la siguiente manera:
«Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre e indecoroso».