Pago extemporáneo por prórroga

Se presenta cuando la autoridad fiscal, autoriza previamente al contribuyente su entero fuera del plazo señalado por la ley.

Cuando se solicite pagar en forma extemporánea porprórroga, se debe cumplir con lo establecido para tal efecto por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, el cual señala las limitaciones y requisitos siguientes:

  • Las autoridades fiscales, a petición de los contrib uyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios.
  • El plazo que se conceda no deberá exceder de cuarenta y ocho meses.
  • La primera parcialidad será el resultado de dividirel saldo del adeudo inicial a la fecha de la autorización, entre el número de parcialidades solicitadas.

Para estos efectos el saldo del adeudo inicial ala fecha de autorización, se integrará por la suma de los siguientes conceptos:

  • El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se conceda la autorización.
  • Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se conceda la autorización.
    Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente.

La actualización que corresponda al periodo mencion ado se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación. El saldé que se utilizará para el cálculo de las parcialidades restantes, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial determinado conforme a este artículo.

  • El saldo que resulte para las parcialidades4estantes, se expresará en Unidades de Inversión vigentes al momento de la autorización de pago en parcialidades, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Banco de México.
  • La segunda y siguientes parcialidades se calcularántomando en consideración el saldo expresado en Unidades de Inversión a que se r efiere el párrafo anterior y el promedio de las tasas de recargos por prórroga dete rminadas conforme a la Ley de Ingresos de la Federación correspondientes al mes e n que se solicite la autorización y a los dos meses anteriores, debiendo calcularse para el número de parcialidades restantes, montos idénticos denominados en Unidades de Inversión, que a valor presente, descontados al promedio de las tasas de recargos antes mencionado, sumen el saldo del adeudo inicial menos la primera parcialidad.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los formatos de pago que entregará al contribuyente en forma semestral, losmontos a pagar mensualmente en Unidades de Inversión.
  • Al momento del pago, los montos en Unidades de Inversión se expresarán en pesos conforme al índice que para estos efectos reporte el Banco de México a la fecha en que se efectúe el pago.
  • Cuando no se paguen oportunamente los montos de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará obligado a pagar recargos porprórroga sobre la totalidad de la parcialidad no cubierta oportunamente. En este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará al término del semestrecorrespondiente el monto a pagar en Unidades de Inversión de las parcialidades restantes.

·    En caso de que el contribuyente cubra, en tiempo y monto, las primeras doce parcialidades, la tasa de recargos que se hubiera establecido para el crédito, se reducirá en un 10 por ciento para efectos de calcular las parcialidades restantes. El contribuyente perderá este beneficio si posteriormente incumple, en tiempo y en monto, el pago de alguna de las parcialidades restantes. En este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificará al términodel semestre correspondiente el monto apagaren Unidades de Inversión de las parc ialidades restantes.

    • Los contribuyentes que cubran, en tiempo y monto la totalidad de las parcialidades convenidas, recibirán una bonificación del 5 por ciento calculada sobre el saldo del adeudo inicial actualizado desde el mes. correspondiente a la autorización del pago en parcialidades y hasta el mes en que se liquide la última de ellas, siempre que el número de parcialidades autorizadas y pagadas sea igual o superior a veinticuatro.
    • Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes no será aplicable a los adeudos fiscales que las autoridades fiscales hayan determinado o determinen mediante resolución que hubiera sido notificada al contribuy ente
    • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mediante reglas de carácter general los mecanismos y requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
    • Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos exigirán que se garantice e1 interés fiscal en los términos de este Código y desu Reglamento.
    • En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos cuando la garantía sea insuficiente para cubrir el crédito fiscal en los términos del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Cuando en este último supuesto, las autoridades comprueben que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrán exigir la ampliación de la garantía, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan. Si el contribuyente no amplía, quedará revocada la autorización.

      Quedará revocada la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, cuando:

     

    • Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente de nueva garantía amplíe la que resulte insuficiente.
    • El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.
      El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas.
    • No procederá la autorización para pagar en parcialidades, cuando se trate de contribuciones que debieron pagarse en los tres meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto cuando se cumplan con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general o en los casos de aportaciones de seguridad social.
    • No obstante lo previsto en el punto anterior, la autorización a que se refiere este artículo no procederá tratándose de contribucionespagaderas en los plazos a que se refiere dicho punto, cuando las mismas se adeuden con motivo de importación o exportación.
    • La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago en parcialidades, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago en parcialidades.