Principio de igualdad y el derecho del trabajo
Las dos ideas de la libertad y de la igualdad marchan por los caminos del derecho del trabajo como dos hermanas tomadas de la mano: la igualdad sin la libertad no puede existir y ésta no florece donde falta aquélla.
La idea de igualdad posee significaciones particularmente fuertes en el derecho del trabajo, al grado de que hay momentos en los que imaginamos que al lado de los anhelos de los trabajadores hacia una existencia decorosa, la igualdad es laidea-fuerza que impulsó a los hombres a la batalla por nuestro estatuto y que continúa siendo uno de los factores más poderos para su integración.
1. Las narraciones históricas muestran que las luchas primeras de los trabajadores se dirigieron a la conquista de las libertades de coalición, de negociación y contratación colectivas y de huelga, pero si se penetra en sus detalles se observa y ya lo hemos puesto de relieve que las libertades colectivas perseguían un segundo propósito, tanto o más alto, que era la igualdad de derechos del trabajo y del capital para la fijación colectiva de las condiciones de trabajo; y fue así, por el camino de la igualdad, que el trabajo devino uno de los dos elementos básicos del proceso económico.
Y no es un misterio, y no estamos diciendo nada nuevo, que la contratación colectiva, consecuencia de la igualación de las fuerzas, ha sido y es el procedimiento que lanza al estatuto laboral hacia las proximidades de la justicia social.
2. Nos parece sin embargo que la grandeza mayor del principio de igualdad se presenta en la cuestión relativa a las condiciones de trabajo, uno de los capítulos del derecho individual del trabajo.
La Asamblea Constituyente de Querétaro se dio cuenta del problema, pero lo vio de manera especial en relación con el salario; de ahí que dijera en el párrafo séptimo de la Declaración que «para trabajo igual debe corresponder salario igual… «La Ley de 1931 reprodujo la disposición en su art. 86.
La Comisión redactora del proyecto de la ley nueva entendió la trascendencia del principio y decidió elevarlo al plano superior que le pertenece y hacer de él uno de los motores ardientes del derecho del trabajo, que puede enunciarse como el principio de la igualdad de tratamiento para todos los trabajadores en lo que concierne al trabajo; tal es la explicación del párrafo segundo del ya citado art. tercero de la Ley, en el que se lee: «No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social».
No se conformó la Comisión con esa primera declaración, sino que en e l art. 56, sobre el que habremos de volver, se refirió, ya no solamente a la cuestión del salario, sino de una manera general a la totalidad de las condiciones de trabajo: «Deberán ser iguales para trabajo igual.»
Pues bien, el efecto que desde hace tiempo dedujeron la jurisprudencia y la doctrina de este principio de la igualdad de tratamiento, y únicamente apuntamos aquí, la consecuencia que desarrollaremos en detalle al analizar las condiciones de trabajo, es que constituye una fuerza viva al servicio del trabajo, ya que, en virtud de él.
Los beneficios, cualquiera que sea su naturaleza, que se concedan a un trabajador, deben extenderse a quienes cumplan un trabajo igual; de ahí la acción procesal llamada de nivelación de condiciones de trabajo.
Queremos hacer notar, antes de concluir este apartado, que la idea de la igualdad de las razas humanas flota en la conciencia universal, pero no se practica en todos los pueblos. México, que tiene el orgullo de su mestizaje, no podía pasar sobre su esencia y quiso dejar un testimonio escrito de su amor por la igualdad.