Inscripción en la cámara de comercio o industria
En los términos del artículo 5° dela Ley de Cámaras de Comercio y de Industria, los comerciantes están obligados a inscribirse en la cámara de comercio o industria que corresponda, durante el mes de enero de cada año.
La falta de cumplimiento de dicha obligación es sancionada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con una multa igual al monto de la cuota de inscripción que el comerciante debió cubrir (Art. 6° ley citada).
Asimismo, los comerciantes deben comunicar a la cámara correspondiente su cambio de giro, de domicilio y la suspensión de sus actividades (Art. 7° ley citada).