Prelación de los créditos fiscales

El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, establece que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

  • Gastos de ejecución.
  • Recargos.
  • Multas.
  • Indemnización del 10 por ciento sobre el valor del cheque presentado en tiempo y no pagado por la institución de crédito.

En los términos del último párrafo del artículo 6odel. Código Fiscal de la Federación, quien haga el pago de los créditos fiscales, deberá obtener de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la forma valoradas expedidas y controladas exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

O la documentación que en las disposiciones fiscales respectivas se establezca que deba constar la impresión original de la máquina registradora. Tratándose de pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente.