Actos laborales
La vida potencial del sindicato en el medio laboral, del cual nace y para el cual existe, es rica. El siguiente breve recorrido servirá para presentar sucalidoscópica misión en el derecho mexicano del trabajo.
Emplazamiento y ejecución de huelga. Huelga es la suspensión de las labores llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Para ese efecto, el sindicato es considerado una coalición permanente. La coalición es el titular de la huelga. Debe llenar, naturalmente, los requisitos de mayoría obrera, y perseguir alguno de los objetivos señalados en el artículo 450.
Con ello, puede iniciar el emplazamiento y estallar la huelga correspondiente, como medio para obligar al patrón a acceder a sus peticiones. El cuidado de la fuente de trabajo y su ulterior desarrollo seguramente servirán de apoyo a peticiones juiciosas; la capacidad económica de la empresa constituye el límite del derecho.
Celebración de contrato colectivo. Ningún otro sujeto, sólo el sindicato, puede celebrar contrato colectivo de trabajo (artículo 386), y a ello está obligado el patrón cuando tenga a su servicio a dos o más trabajadores miembros del sindicato que lo pide (artículo 387), teniendo en cuenta la posible concurrencia en la empresa de varios sindicatos y el empleo de la huelga (artículo 450).
Celebración de contrato-ley. Lo mismo puede decirse del contrato-ley detrabajo, cuando el sindicato o los sindicatos representan las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas entidades, o todo el territorio nacional (artículos 404, 405, 406).
Celebración de convenios y acuerdos colectivos. Son muchos los convenios y acuerdos colectivos de trabajo que pueden celebrar, y de hecho celebran, los sindicatos de trabajadores y patrones (o sindicato de patrones) en la práctica diaria de su convivencia en las empresas, para resolver problemas de aplicación, de interpretación, de integración de vacíos en los contratos colectivos, en los contratos-ley o en la ley, o complementarios o suplementarios de ellos, o suspensivos o modificativos e incluso extintivos de derechos y de obligaciones o de relaciones de trabajo individuales o colectivas.
Los perdones o las conmutaciones de sanciones, las condiciones de trabajo de un departamento o sección, o de una profesión dentro de la empresa, jubilaciones anticipadas, declaraciones de estados de incapacidad con causa de pensión, reconocimiento de antigüedades especiales, resolución de conflictos, etc., todo ello figura como materia de esos convenios o acuerdos colectivos (artículos 426, 427, 433 y relativos).
La ley misma prevé en su artículo 34 cómo proceder en caso de que esos convenios o acuerdos afecten los derechos de los trabajadores, lo que quiere decir que pueden afectarse válidamente.
Celebración de reglamento interior de trabajo. A diferencia del contrato colectivo, el reglamento interior de trabajo no requiere que haya sindicato de trabajadores: puede celebrarse con una simple representación de estos (artículo 423). Pero si existe, es el titular de ese derecho colectivo (artículo 424).
Negociaciones. Precisamente por ser el titular y el administrador del contrato colectivo, y administrador en cada empresa del contrato ley (artículos 389 y 418), el sindicato entabla constantemente negociaciones colectivas, que pueden desembocar en aquellos convenios o acuerdos, o en nuevos o revisados contratos colectivos ordinarios u obligatorios. Tal vez las más completas y complejas negociaciones sean con este fin y, para ello, entran en juego los comités y las comisiones pertinentes.
Representación de sus miembros. Auxilio. El artículo 375 establece:
Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.
Al respecto, en el artículo 376 encontramos:
La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposición especial de los estatutos. Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuarán ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.
No hay que olvidar que el fin práctico primordial del sindicato obrero es el monopolio de la mano de obra. De ahí que casi siempre figure en los estatutos la obligación de que sus miembros traten todos sus asuntos con el patrón, forzosamente a través del conducto sindical. Los sindicatos, a su vez, casi siempre pactan con los patrones en los contratos colectivos, la cláusula delconducto sindical necesario, según la cual los patrones no pueden tratar directamente sus asuntos con los trabajadores, excepto en ciertos casos y para dar órdenes en la ejecución del trabajo.
La representación de los intereses de los trabajadores está completa: ante las autoridades y ante el patrón.
Participación en órganos del Estado. Con frecuencia se encuentran, como parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de los Jurados de Responsabilidades de cada una de éstas, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, de las Comisiones Nacionales de Salarios Mínimos y de Participación de Utilidades, dirigentes sindicales obreros y patronales, más que sus abogados y asesores, a los que tienen derecho a designar como representantes de su clase ante dichos órganos u organismos públicos.
Bolsa de trabajo. Candidaturas. Debido a la existencia generalizada de la cláusula de exclusión, los sindicatos constituyen las más fuertes «agencias» de colocación. Admiten en su seno un número amplio de aspirantes al empleo y los conservan como una reserva, como bolsa de trabajo, de donde toman los candidatos que proponen a los patrones para ocupar no sólo las vacantes y puestos de nueva creación, sino para sustituir a los ausentes por diversas causas o para cubrir demandas extraordinarias de mano de obra, por la época navideña o de la cosecha, reparaciones o mantenimientos programados o no programados, obras urgentes, etcétera.
Recuérdese que en el contrato colectivo y en el contrato-ley deben figurar los pactos relativos a la capacitación y adiestramiento previo s al ingreso al trabajo. Los estatutos definen el orden de preferencia de las candidaturas.
Actuación de la preferencia sindical. Precisamente sobre las candidaturas de trabajadores que han de proponerse al patrón, y la manera en que la ley y el contrato colectivo o el contrato-ley otorgan la preferencia para ocupar vacantes y puestos de nueva creación, el sindicato pone en acto, decide cómo ejercer esa potestad.
Ocupación de plazas o puestos. Cuando tiene pactada la cláusula de ingreso, o cuando participa de forma mixta en la definición de los puestos de escalafóny en su ocupación en toda la empresa, el sindicato actúa en una de sus principales funciones de justicia, más aún si esa potestad la ejerce solo, sin la intervención del patrón o de los representantes de éste. Los modos de calificarconocimientos, habilidades y antigüedad de empresa, o de departamento o sección constituyen una red muy extensa en los pactos colectivos.
Sustituciones. No todos los sindicatos han pactado con los patrones la obligación de éstos de cubrir las ausencias de los trabaja-dores, pagando a los sustitutos todo o parte del salario del ausente, independientemente de no exigir a éste «ponerse al corriente en su trabajo». Sindicatos muy poderosos como el Mexicano de Electricistas lo han logrado.
Alianzas. Las alianzas o pactos de no agresión y de ayuda mutua, especialmente en las revisiones de contratos colectivos o de contratos-ley, son frecuentes en el movimiento obrero, además de que constituyen «frentes de lucha» de importancia para el Estado. Esas alianzas o pactos pueden desembocar en huelgas de solidaridad (artículo 450, fracción VI) o en una huelga general. De éstas no se conoce una en México desde 1 916.
Avance en otros campos. Los sindicatos comienzan a incorporar a su objeto social ciertas actividades que habían estado reservadas a otras entidades: oportunidad de prácticas profesionales en los sindicatos o en las empresas que controlan, en vacaciones, en servicio social, en pago de asignaturas, en especialidades y posgrados; servicios de alfabetización y de enseñanza abierta o a distancia (primaria abierta, secundaria abierta); enseñanza técnica de los oficios o profesiones que representan (gastronomía, hotelería, electricidad, electrónica, etc.); concursos a becas, etcétera.
Actos de solidaridad social. También han ampliado el alcance de su objeto a actos de solidaridad social: búsqueda y rescate de víctimas con grupos adestrados en la práctica del trabajo o del hobby de los clubes surgidos en el seno del sindicato; fondos de ayuda para damnificados; funciones de cine, de teatro, de teatro guiñol para colonias proletarias; enseñanza de mejores hábitos a los habitantes de esas colonias: intervención en campañas de vacunación, o contra la diabetes, o contra el alcoholismo o el tabaquismo, etcétera.
Derechos humanos de la tercera generación. Los sindicatos se están convirtiendo en protagonistas sumamente fuertes en la defensa de los derechos humanos de la tercera generación, o de solidaridad, de defensa del ambiente, de bienes patrimonio de la humanidad, del derecho humanitario en las colectividades en guerra, aun fuera de las fronteras nacionales.
Internacionalización. Aparte de esas tendencias prácticas y filosóficas, que hacen pensar en un objeto mediato del sindicato, éste cumple su objeto directo o inmediato asociándose internacionalmente o formando organizaciones de alcance internacional, cuestión que va ligada a una tendencia muy antigua de las grandes empresas trasnacionales. Los sindicatos van planteando, igualmente, la necesidad de legislar con esa proyección en defensa del hombre que trabaja en países de diferente desarrollo, pero que realiza su actividad al servicio de un mismo capital.
Compartir responsabilidades con el Estado. Desde la década de 1960 el autor de este libro apuntaba la necesidad de introducir y definir en las leyes el nuevo papel del sindicato, de obreros o de patrones: compartir las responsabilidades con el Estado.
No porque lo hayan discutido los ministros del trabajo de los países de América miembros de la Organización Internacional del Trabajo, en Cundinamarca, en Caraballeda y en Ottawa; no porque otras regiones del mundo ya lo hayan hecho notar, sino porque los fenómenos que ahora nos sobrepasan y casi nos aplastan, claman por esa participación en el diseño y adopción de decisiones de largo alcance social, así como en su cumplimiento. Es una amplia aspiración democrática.
Concertación social. Al no contarse en México con una estructura constitucional y legal previa tuvo que acudirse, ni más ni menos, a concertar los factores de la producción con el Estado, en un esfuerzo apremiante, de estabilidad social: elPacto de Solidaridad Económica y el Pacto de Estabilización y Crecimiento Económico, que da margen hasta julio de 1989 para renegociar la deuda externa, mejorar el producto interno bruto y su distribución más justa en el nivel macroeconómico, con el fin de recuperar la pujanza de la reivindicación social y sindical.