Fuentes y la interpretación del derecho del trabajo
Al iniciarse la tercera década del siglo, los estudiantes de la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia leíamos con avidez ese libro extraordinario de Francisco Geny: Méthode dinterpretation et sources en droit privé positif.
Nos dimos cuenta en aquel entonces de que el problema de las fuentes presentaba numerosas aristas y de que los profesores de derecho privado habían escalado un lugar privilegiado en los estudios.
Esa posición era fácilmente explicable, pues en la era del individualismo y liberalismo, el derecho civil defendía su condición de ordenamiento jurídico fundamental, y consideraba a los otros como instrumentos a su servicio. Con un diáfano lenguaje, Geny resumió las tendencias nuevas y fortaleció la idea de un derecho que está más allá de las leyes dictadas por el estado.
Fue necesario que se rompiera el mito mágico del primado del derecho civil y de la ley escrita y que naciera el derecho del trabajo, el más auténticamente humano de la historia, el único ordenamiento cuya mira exclusiva es asegurar al hombre real una existencia decorosa para que comprendieran los juristas que en los problemas generales del derecho de nuestra época y en el particular que analizaremos en este capítulo, se requiere un pensamiento nuevo, distinto de las doctrinas del pasado.
Envuelta por esta actitud renovadora y convencida de que la experiencia de los años corridos desde 1931 mostraba la formación de ese pensamiento nuevo que tanto inquietó a los estudiantes de aquella vieja generación.
La Comisión que preparó el proyecto de la Ley vigente, se propuso presentar en forma sencilla, por una parte, la autonomía plena de las fuentes y de la interpretación del derecho del trabajo, y por otra, una enumeración y la jerarquía de las fuentes formales del derecho del trabajo, juntamente con los principios básicos para la interpretación de las normas.
Un párrafo magnífico de la Exposición de motivos de la ley es la fuente en la que se inspiran los renglones antecedentes:
El art. 17 señala cuáles son las fuentes formales del derecho del trabajo: el derecho del trabajo del siglo pasado era un capítulo del derecho privado, pero el nuestro, desde el año en que se promulgó la Constitución vigente, conquistó su autonomía como una rama jurídica independiente.
Por otra parte, nuestro derecho del trabajo tiene su fuente en el Artículo 123 constitucional, lo que le da el rango de un ordenamiento reglamentario de la Constitución. Partiendo de estas ideas, se reconocen como fuentes del derecho del trabajo…