Escisión de las sociedades mercantiles
La escisión es una figura jurídica introducida en la LSM a partir de las reformas publicadas en el D.O. del 11 de junio de 1992.
El Art. 228 bis dela LSM, adicionado por la reforma señalada, define el hecho de la escisión como el que se (la cuando una sociedad denominada «escindente»decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas «escindidas»: o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra ti otras sociedades de nueva creación.
La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo se publicará un extracto de la resolución en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente.
A partir de la inscripción y las publicaciones, cualquier socio o grupo de socios que representen cuando menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión; en este caso, se suspenderá la escisión hasta que se produzca sentencia ejecutoria que declare que la oposición es infundada, se dicte resolución que dictamine la improcedencia de la oposición, o se llegue a convenio, siempre y cuando el que se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren cansarse a la sociedad con la suspensión (Art. 228 bis, fracs. V y VI, LSM).