Preceptos constitucionales y derecho a la información
Como mencionamos anteriormente, con la necesidad de regular las nuevas tecnologías de informática y comunicación, el legislador se vio obligado a integrar los nuevos derechos en un sistema preexistente, por lo que tuvo que buscar en el sentido de los artículos lo que se había tratado de regular inicialmente, para poder incorporar de manera adecuada la nueva base normativa sin que se perdiera el sentido inicial o espíritu de la norma.
Por todo lo anterior es que surgen las reformas a los artículos 6º y 16 Constitucionales que regulan el derecho a la información y la protección de datos personales, respectivamente y se incorpora el artículo 28 Constitucional, que desde 1983 regula el Derecho de Autor y con ellos surge la base jurídica que comprende el Derecho Informático.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM