Artículo 6º Constitucional

Como se desprende de su lectura, este artículo hace referencia de manera muy clara a dos principios, a saber: El primero de ellos referente a la libre manifestación de las ideas, que desde la creación de nuestra Carta Magna regía el contenido de este mandato y el Segundo de más reciente inclusión, ya que no fue sino hasta el 2007 que se integró a nuestro marco jurídico, que establece el Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Al respecto cabe señalar que la libre manifestación de las ideas establecida en este artículo no se encontraba completa sino que estaba acompañada de la información que la nutre y fortalece.

Es decir, las obligaciones que tenemos como ciudadanos a votar y ser electos que se encuentran contenidas en las fracciones III y IV del artículo 36 de nuestra norma fundamental y que son tan valoradas y reconocidas en la democracia, no pueden ejercerse libremente si no tenemos pleno conocimiento de la forma en que los candidatos propuestos a gobernarnos ejercieron su mandato anteriormente o bien, la plataforma del partido que los representa.

De la misma forma, si somos nosotros los candidatos propuestos, debemos informar a los ciudadanos la forma en que planteamos desarrollar nuestro plan de trabajo para que éstos a su vez puedan ejercer su derecho a la información adecuadamente.

Por ello, en una democracia sana se requiere de un funcionamiento transparente y responsable llevado a cabo por los sujetos encargados de la toma de decisiones en las instituciones públicas, lo que se traduce en que los ciudadanos tienen en todo momento el derecho y la obligación de conocer a aquellos que son sus gobernantes y a los que pretenden serlo.

Por otro lado, el derecho a la información es de gran relevancia para cualquier régimen democrático, toda vez que es muy conocido que una de las características de las dictaduras es la del ejercicio del poder en secreto, de tal forma que el pueblo no tenga ningún tipo de conocimiento sobre la forma en que se ejerce el poder.

Ahora bien, igualmente importante resulta señalar que el Derecho a la Información prácticamente nació con el desarrollo de las TIC: antes de Internet era poco factible que los ciudadanos tuviésemos acceso a los documentos contenidos en los archivos de los diferentes organismos gubernamentales, situación que cambió radicalmente desde el momento en que éstos recurrieron al apoyo de medios automatizados para su resguardo.

Esta forma de apoyo, si bien es cierto que por un lado simplificó el almacenamiento de la información mediante la creación de bancos de datos, por otro lado hizo que las instituciones que resguardaban éstos se volvieran vulnerables a aquellas personas con un grado de conocimiento superior en informática que el resto de la población (hackers) y que podían introducirse en los archivos protegidos y hacer mal uso de ellos (crackers).

De tal suerte que fue necesario regular los términos bajo los cuales se abrirían los archivos con la información que había estado siempre oculta a los ciudadanos, acordando igualmente los controles de aquellos datos que por motivo de su conocimiento general pusieran al estado en una situación de riesgo o de indefensión, así como protegiendo invariablemente los datos personales.

Por todo ello podemos concluir que la informática y el derecho a la información se encuentran profundamente vinculados por esta omnipresencia de las computadoras en el proceso de la vida cotidiana, tanto en los organismos públicos como privados, con implicaciones mucho más trascendentes de las estrictamente técnicas.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM