Artículo 16 Constitucional

Es, sin duda alguna, uno de los más importantes en nuestro régimen jurídico porque regula diversas instituciones fundamentales, entre las que se encuentra que nadie puede ser molestado en sus bienes o posesiones sino mediante mandamiento escrito de la autoridad competente en el que funde y motive las causas legales del procedimiento.

Otro punto de vital importancia en contenido del artículo citado es la forma en la que debe librarse una orden de aprehensión.

Si bien es cierto que el conocimiento de las regulaciones señaladas en el párrafo que antecede es prioritario para cualquier mexicano, el punto al que ahora haremos referencia por tener relación directa con el objeto de nuestro estudio es el relativo a la protección de datos personales, que, como señala Ernesto Araujo (2009), en nuestro país son:

toda la información concerniente a la información sensible sobre una persona física, identificada o identificable y tienen relación directa a su origen étnico o racial, hacen referencia a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales y otras análogas que afecten su intimidad. (p. 42)

De lo anterior podemos inferir que todas las personas tenemos información sensible que queremos salvaguardar y por tanto tenemos derecho a que esos datos se mantengan bajo el cuidado adecuado de quien los posea, a efecto de que no se haga un mal uso de ellos, riesgo que se magnifica cuando tomamos en cuenta el avance de las Tecnologías de la Información y Comunicación y que por tanto era de primera necesidad insertarlos en nuestra Carta Magna a efecto de evitar intromisiones a nuestra privacidad.

Por otro lado, cabe señalar que la protección de datos personales en el esquema del derecho a la información tiene dos vertientes: una en el ámbito público y otra en el privado. En cuanto al ámbito público, existe regulación expresa en el artículo 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que los datos personales de los particulares deben ser resguardados y que no pueden ser transmitidos a otro particular sin el consentimiento del que los otorgó, sin embargo tal control no existe en relación con los datos personales que están en posesión de los entes privados y es ahí en donde se observa una necesidad primaria de regulación, toda vez que en la actualidad existe una infinidad de empresas privadas que manejan información de los particulares de manera arbitraria, sin ningún control jurídico.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM