Artículo 28 Constitucional
Al respecto del Derecho de Autor se considera necesario señalar que en este momento de acontecimientos sociales, históricos, económicos y culturales que giran en torno a la globalización, es muy importante que las nuevas generaciones tengan plena conciencia de que las fronteras como hasta ahora son entendidas van en un serio proceso hacia su extinción, como ya puede observarse en algunos países de Europa y por ello la iniciativa privada y el comercio tienen cada vez más peso e importancia en la economía de las naciones, toda vez que gracias a ellos se puede definir la riqueza de un estado, lo que sumado al desarrollo de las tecnologías, hacen cada vez más importante el registro de todas aquellas obras de nuestra autoría.
De tal forma que los programas de cómputo, se encuentran regulados en el artículo 13 Fracción XI de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Por lo tanto, el derecho de autor concebido como “el reconocimiento que hace el estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la Ley del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial…”, hace necesario que los alumnos de la materia de Derecho Informático conozcan la necesidad imperante que guarda en relación con la riqueza de los estados el conocimiento del artículo 28 constitucional con relación al registro de sus obras intelectuales, a efecto de que una vez que cuenten con programas hechos por ellos, acudan a las instituciones conducentes para su registro y obtención de las ganancias correspondientes, combatiendo así dos de los más grandes problemas sociales que se encuentran fuertemente arraigados a nuestro país: la piratería y la corrupción.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM