Tratados de Lisboa (regulación de la Denominación de Origen)

El Arreglo de Lisboa fue adoptado en 1958 y se revisó en Estocolmo en 1967. Entró en vigor el 25 de septiembre de 1966 y está administrado por la OMPI. Su objetivo es garantizar que aquellos productos originarios de un área geográfica y que cuenten por tal motivo con características especiales relacionadas directamente con la calidad, no se reproduzcan en otro lugar.

Por tal razón, era necesario atender la necesidad de disponer de un sistema internacional que facilitara la protección de una categoría especial de ese tipo de indicaciones geográficas señaladas como “denominación de origen”.

Requisitos de la denominación de origen:

Denominación geográfica de un país, región o localidad, es decir, que la denominación se ubique en una entidad geográfica.

– Debe servir para designar un producto originario del país, región o localidad.

– La calidad o características del producto deben darse exclusivamente o esencialmente en atención al entorno geográfico del lugar en que es originario el producto, es decir, debe existir un vínculo cualitativo entre el producto y la zona en que éste se produce.

– La protección que se concede (al igual que en el Registro Internacional de Marcas y de Diseños Industriales) consiste en no permitir la usurpación o imitación de la denominación de origen, incluso si el verdadero origen del producto fuera indicado o si la denominación fuera en traducción o va acompañada de expresiones como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación” o denominaciones similares.

Los países contratantes tienen la obligación de proporcionar medios de defensa contra toda usurpación o imitación de la denominación de origen en su territorio.

Las acciones necesarias habrán de ejercitarse ante las administraciones competentes de cada uno de los países de la Unión en que esté protegida la denominación, con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en las legislaciones del país en que ocurriera el plagio.

Nuestro país forma parte del Tratado desde que lo celebró en Estocolmo el 25 de septiembre de 1966, pero activamente lo es a partir del año 2001.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM