Centralización y la administración tributaria electrónica
Es necesario distinguir entre las dependencias que comprenden a la Administración Pública Centralizada de las que integran al Sector Paraestatal.
De conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, “la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada”.
Por otro lado, en el mismo artículo se establece que: “Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”.
Ahora bien, las Secretarías de Estado fueron creadas para colaborar con el Presidente en la realización de fines específicos que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las Secretarías de Estado que conforman la Administración Pública Centralizada son las siguientes, de acuerdo con el artículo 26 de la LOAPF:
1. Secretaría de Gobernación
2. Secretaría de Relaciones Exteriores
3. Secretaría de la Defensa Nacional
4. Secretaría de Marina
5. Secretaría de Seguridad Pública
6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
7. Secretaría de Desarrollo Social
8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
9. Secretaría de Energía
10. Secretaría de Economía
11. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
13. Secretaría de la Función Pública
14. Secretaría de Educación Pública
15. Secretaría de Salud
16. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
17. Secretaría de la Reforma Agraria
18. Secretaría de Turismo.
De entre las secretarías mencionadas, es importante enfatizar la labor que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que tiene entre sus fines proyectar y calcular los ingresos de la Federación a través de la recaudación de impuestos, tarea a la que también se le denomina “Administración Tributaria”.
En nuestro país como parte del gobierno digital se han implementado diversos programas en beneficio de los ciudadanos, con el objeto de que podamos realizar gestiones administrativas en línea de una manera ágil y confiable, facilitando en buena parte lo que antes era un trámite complicado e incómodo.
Por tal motivo, la Administración Tributaria en armonía con estos fines, ha incorporado en su cuerpo normativo la opción para el contribuyente de presentar sus obligaciones fiscales en línea una vez que haya creado su Firma Electrónica Avanzada ante el SAT.
La Firma Electrónica Avanzada también conocida como «Fiel» es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:
La «llave o clave privada» que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
La «llave o clave pública«, disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
De tal forma que la opción de pagar nuestros impuestos por vía electrónica se ha convertido en la forma más práctica y segura de cubrir nuestras obligaciones fiscales sin realizar largas filas y sin riesgos, como podría ser empleando otras formas existentes de pago.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM