La ciberjusticia
A la ciberjusticia podemos definirla como la búsqueda de equidad de dos o más partes en conflicto a través de Tribunales en línea. Ésta surge como un proyecto de solución de conflictos que cada vez se vuelven más comunes en función de las relaciones entre consumidores finales y tiendas virtuales, bancos en línea y operadores virtuales.
Debido a que toda negociación, sea en territorio nacional o internacional, puede derivar en un conflicto, fue que se plantearon sistemas alternativos de solución de disputas (ADR, por sus siglas en inglés), como lo son el arbitraje, la mediación y la conciliación, ya que presentan grandes ventajas y beneficios si se comparan con los procesos establecidos en las leyes locales, en particular, para la solución de conflictos dentro de estructuras digitales (Téllez Valdés 2009).
Algunos de sus principales beneficios son:
– Autonomía de la voluntad de las partes
– Posibilidad de elegir un conciliador o árbitro neutral en otros países
– Posibilidad de utilizar tecnologías e infraestructuras tecnológicas muy avanzadas (sistemas multiagentes, webrobots, datamining, etc.)
– Procesos extrajudiciales muy cortos, simples y flexibles (manteniendo todos los derechos de las partes)
– Trabajo y discusión en tiempo real al tratarse de solución on ine de conflictos
– No hay posibilidad de prolongar los procesos mediante apelación Costos mucho más bajos
– Privacidad y confidencialidad durante el proceso y después de él Reducción de la hostilidad emocional entre las partes
Posibilidad de que expertos evalúen el caso y dicten el laudo (esto es particularmente importante en casos de comercio electrónico y nuevas tecnologías).
De acuerdo con el Dr. Julio Téllez Valdés (2009), las primeras experiencias en ciberjusticia fueron:
Virtual Magistrate. Un servicio de arbitraje en línea resultante de la colaboración entre el Cyberespace Law Institute (CLI) y el National Center for Automated Information Research (NCAIR).
El objetivo primordial del proyecto era estudiar la manera de resolver las diferencias entre un usuario y un operador de redes o entre usuarios por correo electrónico. El proyecto sigue y es auspiciado por la Universidad Chicago Kent.
On-line Ombuds Office. Es una iniciativa del Center for Information Technology and Dispute Resolution de la Universidad de Massachusetts. Ofrece servicios de mediación para determinados conflictos que se generan en Internet, en particular los que surgen entre miembros de un grupo de debate, entre competidores, entre proveedores de acceso a Internet y sus abonados, así como los relacionados con la propiedad intelectual. Este proyecto actualmente se encuentra vigente.
Cyber Tribunal. Era un proyecto experimental elaborado por el Centre de Recherche en Droit Publique (CRDP, por sus siglas en Francés) de la Universidad de Montreal. No se erigía en juez, trataba de moderar el diálogo entre las partes en litigio (mediación) y en su caso, arbitraje. Llegó a su término en 1999. Estableció un nuevo proyecto denominado eResolution, que se verá más adelante.
Otros ejemplos más recientes, son los siguientes:
Square Trade. Fundado en 1999, funciona casi exclusivamente en el sector del comercio electrónico entre consumidores. Su asociación con eBay ha generado rápidamente un importante volumen de casos. El desarrollo del procedimiento es totalmente informal y estimula las soluciones amistosas en todas las etapas.
En primer lugar, el comprador o el vendedor presentan una queja a Square Trade, recopilando toda la información pertinente en un formulario electrónico. Posteriormente, se notifica a la contraparte mediante correo electrónico. Si se presenta una respuesta, Square Trade permite el acceso a las partes mediante formularios en un sitio protegido mediante contraseñas y nombres de usuario. En esta etapa se busca la conciliación amistosa, si las partes no llegan a ella, Square Trade buscará un mediador que pagarán las partes mediante un honorario bastante modesto.
Si llegan a un arreglo con o sin ayuda del mediador, la diferencia quedará resuelta y se comunicará a las partes mediante un documento en el que se consignará el acuerdo.
eResolution. Fundado también en 1999, se creó para resolver en línea litigios relativos a los nombres de dominio e inauguró su primer servicio cuando recibía la acreditación de la ICANN (Corporación Internet para Nombres y Números Asignados, por sus siglas en inglés). El poseedor del nombre de dominio está vinculado por su contrato de inscripción ante el órgano registrador, el que con el fin de obtener su acreditación se compromete a aplicar la política de la ICANN para la solución de litigios sobre nombres de dominio. En virtud de esta política, el órgano registrador ejecuta las decisiones, salvo cuando se interponga un recurso ante los tribunales en un plazo determinado y procede directamente a la anulación o la transferencia ordenada con arreglo a la política. Gracias a la tecnología establecida por eResolution, las partes, los encargados de la resolución de decisiones y los administradores de los expedientes pueden cumplir todos los trámites en línea.
A manera de síntesis y con base en los elementos expuestos sobre la ciberjusticia, podemos afirmar que resultaría muy complicado para las partes, de no existir los Cibertitribunales, determinar la mejor manera de resolver el conflicto cuando éste fue resultado de una operación comercial en línea. En primer lugar, porque todo juez tiene una autoridad denominada “jurisdicción” que es la base territorial sobre la cual únicamente pueden ser obedecidas sus sentencias o resoluciones y debido a que en las operaciones vía Internet las partes no necesariamente se encuentran en un mismo espacio geográfico, esto podría alargar la ejecución de la sentencia si ésta recae contra la parte que se encuentre en otro espacio territorial distinto al del juez, ya que si bien es cierto que se le puede obligar a cumplir, el hacerlo implicaría una mayor inversión de tiempo y recursos.
De la misma forma, las leyes y las acciones legales son distintas en cada localidad, por lo que tratar de homologarlas es un proceso muy caro y complicado, ya que se requiere de especialistas en la materia de los países a los que pertenecen las partes involucradas en el conflicto, situación que hace poco viable este proceso, sobre todo si se trata de contratos cuyo monto no amerita tales complicaciones.
Y como un tercer punto por el cual resulta conveniente la existencia de los cibertribunales, es el hecho de que las personas que intervienen para resolver por solicitud de las partes son expertos (en ocasiones académicos) cuyas propuestas de solución a los conflictos se sustentan en los textos internacionales más avanzados en la materia, además de que los costos de su intervención son bajos y el tiempo en que resuelven es muy rápido, situación que ningún sistema jurisdiccional nacional o extranjero puede asimilar aún, toda vez que no se han adaptado a esta nueva realidad.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM