La validez del documento electrónico
Para poder determinar qué es un documento electrónico debemos comenzar por tratar de determinar lo que es un documento en el Derecho. El concepto de documento es muy amplio y comprende todos los objetos que pueden ser llevados ante un juez y que sirven como prueba plena en un juicio porque representan un pensamiento o una intención y no solamente a los manuscritos que se encuentran en un papel.
Al hablarse de documentos electrónicos se alude a casos en los que el lenguaje magnético constituye la acreditación, materialización o documentación de una voluntad quizá ya expresada en las formas tradicionales y en que la actividad de una computadora o de una red solo comprueban o consignan electrónica, digital o magnéticamente un hecho, una relación jurídica o una regulación de intereses preexistentes.
Se caracterizan porque sólo pueden ser leídos o conocidos mediante la intervención de sistemas o dispositivos traductores que hacen comprensibles las señales digitales.
La evolución tecnológica ha provocado una verdadera conmoción que afecta a todos los ámbitos de la actividad jurídica y comercial, surgiendo nuevas modalidades de contratación y de actos jurídicos.
Se está revelando una necesidad en la ciencia del derecho de hallar las formas y maneras de optimizar las oportunidades que presenta la tecnología de cara a los medios tradicionales, como la del documento en soporte de papel o la firma, que están perdiendo utilidad, práctica y vigencia.
Los documentos electrónicos poseen los mismos elementos que un documento escrito en soporte papel, toda vez que:
a) Constan en un soporte material (cintas, diskettes, circuitos, chips de memorias, redes, etc.).
b) Contienen un mensaje, el que está escrito usando el lenguaje convencional de los dígitos binarios o “bits”, que son entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden percibir directamente.
c) Están escritos en un idioma o código determinado (v. gr. el estándar UN/EDIFACT).
d) Pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica.
Un punto importante es tener presente que en algún momento será necesario imprimir o traspasar a soporte papel los documentos digitales o electrónicos (también llamado estado externo o “printout”). El problema en estos casos surge porque la firma digital de los documentos electrónicos desaparece y al no intervenir el hombre carecerá de firma manuscrita y será difícil determinar su autoría o atribuir responsabilidades.
Un documento electrónico tiene el mismo valor de un documento privado y en consecuencia, el valor probatorio es porque todo documento electrónico tiene un “contenido” que consta en un soporte o “continente” y concurren en él los requisitos de escrituración y firma, con las particularidades de que el soporte es computacional, que se usan medios de escrituración tecnológica o lenguajes de máquina binarios y que es atribuible a quien lo emita y digite las claves, llaves o códigos magnéticos (que son más seguros que las firmas manuscritas).
Así que por documento electrónico se consideran datos o informaciones que tienen relevancia jurídica, los cuales son transmitidos o registrados por vía electrónica, especialmente a través del procesamiento electrónico de datos, pero también por medio de simples soportes de sonido.
El documento electrónico en el Derecho Positivo Mexicano. El Código Civil Federal por reformas del 29 de mayo de 2000, en su artículo 1803 establece que el consentimiento podrá ser expreso o tácito cuando la voluntad se exprese verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos.
Por otro lado, el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 210-A, reconoce como prueba:
la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere este artículo, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta puede ser accesible para su ulterior consulta.
Por su parte, el Código de Comercio, en su artículo 1205, señala que: son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomados como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general, cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad,
Mientras que el artículo 1298-A, menciona que se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.
Finalmente, la Ley del Mercado de Valores, en su artículo 200 Fracción V, que hace referencia al Contrato de Intermediación Bursátil, nos indica que “las claves de identificación que se convenga utilizar sustituirán a la firma autógrafa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y en consecuencia, tendrán igual valor probatorio”.
De lo anterior podemos concluir que el documento electrónico es aceptado en el Derecho Positivo Mexicano sin problema y cuenta con un valor probatorio pleno, por lo que puede ser ofrecido en juicio como prueba ante el tribunal competente, sea en materia civil, mercantil, laboral o en una denuncia penal.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM