El espacio electromagnético y las señales electrónicas en relación con la soberanía nacional

Para poder analizar este tema cabe mencionar que es importante entender, en primer lugar, qué es el espectro radioeléctrico y de qué manera afecta al espacio electromagnético, para así saber de qué manera influyen ambos en las telecomunicaciones. (Véase, Merino Téllez, s/f)

En relación con el espectro radioeléctrico, La Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 3º Párrafo II, establece que:

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

II. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;

De lo anterior se desprende que el espectro radioeléctrico es el medio por el cual se transmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones (radio, televisión, Internet, telefonía móvil, televisión digital terrestre, etc.), que en México se encuentran reguladas por la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Las telecomunicaciones surgen por la necesidad de transmitir mayor información en menos tiempo con la mejor calidad posible y de la manera más segura, ya que los avances científicos logrados en las telecomunicaciones han requerido muchos años de experiencia, innovación y expansión, por lo que sería realmente difícil concebir nuestro momento histórico sin el gran desarrollo que se ha tenido en este campo.

Las ventajas de las telecomunicaciones son evidentes, ya que se puede transmitir a larga distancia sin importar las condiciones geográficas o climáticas que pudiera haber en ambos lugares (el de transmisión y el de recepción), se pueden utilizar antenas de gran cobertura, de tal manera que pueden transmitir y recibir señales al mismo tiempo; las tasas de transmisión pueden ser desde las más pequeñas hasta las más grandes; los requerimientos de acceso múltiple, manejo de diversos tipos de tráfico, establecimiento de redes, así como la integridad de los datos y seguridad.

Cuando las ondas radioeléctricas se desplazan por medio de cables o alambres, la utilización y control de los mensajes no ofrece mayor problema, pero cuando se desarrolla en el espacio, surgen complicaciones de diversa naturaleza; la principal de ellas es que no existen límites fijos del número de ondas electromagnéticas que pueden recibirse sin interferencia de otras que coincidan en el mismo tiempo y destino.

De ahí surgió la necesidad de que las personas se coordinaran para establecer normas que permitieran tener protocolos de comunicación, ya que el uso de frecuencias compartidas debe operar en bandas de muy diversas naturalezas: nacionales e internacionales; públicas y privadas; de onda corta y larga; de navegación aérea o de espacio exterior, por lo que las telecomunicaciones presentan una combinación muy particular de problemas técnicos, económicos, sociales, políticos y jurídicos nacionales e internacionales.

Los servicios de telecomunicaciones se dividen en públicos y privados, según sean prestados por el Estado, o concesionados a particulares; y en lo que respecta al uso simultáneo de canales o de grupos de frecuencias, tienen que sujetarse a un control muy estricto para evitar las interferencias entre unos y otros.

En nuestro país este control lo aplica la Comisión Federal de Telecomunicaciones, también conocida como “COFETEL”, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de la telecomunicación y la radiodifusión.

Lo anterior por encontrarse así regulado en el Cuarto Párrafo del artículo 28 Constitucional, que establece:

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia… [Reformado mediante Decreto del 02/03/95]

De ello se desprende que las comunicaciones vía satélite o telecomunicaciones estarán reguladas por el Estado, quien es el encargado de otorgar concesiones o permisos a quien él considere adecuado o conveniente, confiado principalmente en que con la concesión no se vean afectados los intereses nacionales ni peligre la seguridad del país. Lo anterior está directamente relacionado con el artículo 25 Constitucional, que a la letra señala:

…El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso establezcan. Asimismo, podrán participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la Ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Cuando se trata de las telecomunicaciones, como ya lo hemos señalado, las concesiones son otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y supervisadas en su operación por la COFETEL. Ahora bien, para entender lo que es una concesión administrativa, de acuerdo con el Dr. Gabino Fraga (1999) ésta es: “el acto por el cual se otorga a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado” (p. 248).

En este caso en particular se habla de que el espacio aéreo es de uso común, toda vez que así se encuentra establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, que en su artículo 7º Fracción I, establece que :

Son bienes de uso común:

I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional.

Asimismo, en el artículo 8º de este mismo ordenamiento se establece que:

Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

De tal forma que, si bien es cierto que el espacio aéreo es de uso común para todos los habitantes de nuestro país, también lo es el que para su aprovechamiento debe haber una concesión otorgada por el Estado; en este caso en particular es a través de la COFETEL.

Es importante mencionar que la Constitución señala en su artículo 42 Fracción V, que el espacio situado sobre el territorio nacional es parte de éste, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Brevemente mencionaremos que para el Derecho Internacional existen limitaciones convencionales establecidas mediante servidumbres aeronáuticas, como el derecho de paso inofensivo o tránsito para fines no comerciales, es decir, tratándose de deberes de los Estados, estos principalmente se orientan hacia la colaboración en materia de aviación (por razones obvias), la asistencia de aeronaves en peligro, el respeto a la independencia política de los Estados, y la necesidad de resolver de manera pacífica los problemas que se susciten.

El problema de delimitar en dónde comenzaba el espacio sideral, se solucionó cuando el 4 de octubre de 1960, los Estados Unidos de Norteamérica y la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmaron un convenio dentro de la Asamblea General de la Federación Internacional de Aeronáutica, en donde se estableció que para que un vuelo se considerara espacial, tendría que realizarse arriba de los 100 kilómetros, quedando determinada esa norma hasta nuestros días.

De lo anterior concluimos a manera de síntesis que, el espectro radioeléctrico es el medio por el cual se transmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones o comunicaciones vía satélite, las que se encuentran reguladas por la COFETEL, toda vez que el espacio aéreo es de uso común y para su aprovechamiento debe existir una concesión otorgada por el Estado.

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM