Derechos de autor
Es del conocimiento de todos lo que representa ser el autor de una obra, por ejemplo: Leonardo Da Vinci fue el autor de La Gioconda, Ernest Heminway fue el autor de El viejo y el mar, Ludwig van Beethoven fue el autor de La Novena sinfonía.
De ello podemos percibir que la esencia de “autor” es una persona (aunque también pueden ser varias) que desarrolla su creatividad para plasmar una obra que entrega a la humanidad por un tiempo indefinido.
Es decir, autor es la persona o entidad que crea una obra susceptible de registrarse o que, bajo ciertas circunstancias, comisiona o paga a otra (persona o entidad) para que ésta la realice, existiendo entre ambas una relación laboral.
El artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (en adelante LFDA) lo define más sencillamente, ya que solamente menciona que “autor” es “la persona física que ha creado una obra literaria y artística”.
De conformidad con el artículo 13 de la LFDA, los derechos de autor protegen a la literatura, música, dramática, danza, pintura y dibujo, escultura y obras plásticas, caricaturas o historietas, arquitectura, cinematografía y demás obras audiovisuales, programas de radio y televisión, programas computacionales, fotografía, obras de arte aplicado que incluye el diseño textil y las compilaciones, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM