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Derechos patrimoniales

De manera complementaria con los derechos morales, se encuentran los derechos patrimoniales, que son los que otorgan al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la LFDA y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Es decir que, en virtud de los derechos patrimoniales el autor, sus herederos o la persona que haya adquirido este derecho por cualquier título, “están facultados para recibir una percepción económica por su obra”.

Al “titular” se le denomina originario del derecho patrimonial y a sus herederos o causahabientes por cualquier título, se les considerará “titulares derivados” (artículos 25 y 26 de la LFDA).

De las manifestaciones anteriores podemos observar que, mientras los derechos morales hacen referencia al reconocimiento que el autor tiene ante terceros, los patrimoniales son relativos a las percepciones económicas que este obtiene de la titularidad de su obra, mismas que puede heredar o autorizar a otros para su explotación.

Las percepciones económicas que obtenga el autor y/o su (s) causahabiente (s) se denominan regalías y serán pagadas directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor (artículo 26 bis LFDA).

El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de la o las obra (s). A falta de convenio, el Instituto Nacional de los Derechos de Autor deberá establecer una tarifa.

De tal forma que:

Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM