Concepto de inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable
Como vimos anteriormente, la LFDA establece en su artículo 19 que el derecho moral se considera unido al autor y que es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Pero, ¿Qué significan estas palabras? Además, ¿Qué sentido tiene otorgarles tales características a los derechos morales? Porque simplemente con señalar que tales derechos permanecerán de por vida unidos al autor debería ser suficiente para comprender la naturaleza perenne o permanente de éstos.
Sin embargo, como vamos a analizar, los derechos morales que emanan del denominado “Derecho de autor” van mucho más allá que la naturaleza permanente de éstos, ya que el objeto de otorgarle tal denominación fue proteger a los autores contra cualquier tipo de abuso o exigencia de terceros, originados principalmente en razón de los beneficios que éste pudiera recibir por la realización de su obra.
Inalienable
El término inalienable hace referencia a lo que no se puede enajenar válidamente. Es decir, que al señalar que los derechos morales son inalienables, inmediatamente se está excluyendo a éstos del comercio, porque con tal indicación se hace referencia a que no se pueden vender, al igual que los derechos fundamentales o los seres humanos, ya que al tratar de hacerlo inmediatamente se estaría cometiendo un delito.
Imprescriptible
Para poder entender lo que significa el término imprescriptible, se considera necesario comenzar por comprender lo que significa la prescripción. Por prescripción en el derecho se entiende a la figura jurídica mediante la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.
Expuesto de esta forma, el término parece muy complicado, pero en realidad no lo es y por ello trataremos de expresarlo más sencillamente. Como señalamos, la prescripción es una forma de asegurar una situación o un estado que de hecho ya está ocurriendo desde hace tiempo, pero no se ha consolidado jurídicamente.
Sirve de ejemplo la posesión de un bien inmueble: Si una persona habita una casa por más de cinco años de buena fe (es decir, que no se introdujo mediante el uso de la fuerza o con engaños) y de manera pública, pacífica y continua, ésta situación lo convierte en el dueño de hecho, ya que se presume que se ha estado haciendo cargo de todos los pagos, las reparaciones y el mantenimiento en general, sin embargo tiene que demandar ante un juez la prescripción (que en este caso se llama negativa) para que se le otorgue ante terceros el título de dueño que le permita disponer de él, bien sea para remodelarlo, ampliarlo o venderlo.
Como observamos, la prescripción ocurre con el paso del tiempo y sobre circunstancias que ya han estado ocurriendo de facto, pero que todavía no se han consolidado jurídicamente.
Ahora bien, una vez entendida la prescripción podemos decir que imprescriptible significa que este derecho no caduca aun cuando pase el tiempo, ya que el autor va a seguir ostentándose como tal indefinidamente.
Inembargable
Al igual que con el término anterior, para poder comprender lo que es inembargable se considera de vital importancia saber primero lo que es un embargo, entendiendo por éste la retención o traba de bienes por orden de la autoridad competente, seguido contra el deudor para garantizar el importe de la deuda.
Es decir que, cuando una persona tiene un adeudo que no ha cubierto y ya se le venció el plazo fijado para hacerlo, el acreedor tiene el derecho de acudir ante un juez para que éste autorice la retención de ciertos bienes y posterior al juicio en el que se acredite el adeudo, éstos puedan rematarse y garanticen el pago.
De tal forma que al señalarse en la LFDA que los derechos morales son inembargables, se está estableciendo que el derecho de ostentarse ante terceros como el autor de una obra, no puede ser sujeto de incautación, decomiso o embargo.
Irrenunciable
Una vez que se ha llegado hasta aquí, no debe costar trabajo entender lo que significa que los derechos morales son irrenunciables, ya que una vez que se ha reconocido a una persona como el autor de una obra, éste no puede desistirse de los derechos morales que derivan de ésta, ni aun cuando feneciera.
Cabe hacer mención que todos los conceptos que acabamos de definir corresponden únicamente a los derechos morales, toda vez que la LFDA establece que los derechos patrimoniales si se pueden transmitir, pero la condición es que toda transmisión de derechos patrimoniales debe cubrir dos requisitos:
Primero: Debe ser onerosa (es decir, que se debe pagar un precio por ella) y
Segundo: Debe ser temporal (es decir, que no puede prolongarse por un tiempo indefinido).
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM