Programas de cómputo y bases de datos
La fracción XI del artículo 134 de la LFDA reconoce los derechos de autor respecto de los programas de computación.
Al respecto, el artículo 101 de la LFDA señala que:
Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
De la misma forma, el artículo 102 de la LFDA señala que los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto.
Sin embargo, existen algunas reglas especiales que a continuación se indican:
1.- Los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
2.- El plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.
3.- El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares.
4.- El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
a) Sea indispensable para la utilización del programa, o
b) Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
5.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
a) La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma;
b) La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante;
c) Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y
d) La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje.
6.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones.
7.- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas, contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
8.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de autorizar o prohibir:
a) Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma;
b) Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
c) La distribución del original o copias de la base de datos;
d) La comunicación al público, y
e) La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones.
Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán debidamente protegidas por la LFDA.
Asimismo, la transmisión de obras protegidas por la LFDA mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.
Fuente: Apuntes de Derecho informático de la FCA de la UNAM