Registro de alimentos envasados
El Código Sanitario 3 señala que los alimentos envasados necesitan ser registrados en la Secretaría de Salubridad y Asistencia y dice: «Quedan prohibidos la importación, comercio, fabricación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y suministro al público, de comestibles y bebidas envasadas o empacadas, cuyo registro no haya sido hecho previamente en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de Salubridad General y la de los productos llamados `a granel’ cuyo registro sea necesario, de acuerdo con el reglamento respectivo«.
Cuando los comestibles o bebidas deban expenderse empacados o envasados, deben llevar una etiqueta o marbete con leyendas claramente legibles en que figuren los datos siguientes:
1) Nombre del producto.
2) Nombre del fabricante.
3) Ubicación de la fábrica.
4) Número del registro del producto en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
5) Nombre del responsable técnico en los casos en que lo exijan los reglamentos especiales.
6) Composición cualitativa del producto en caso de que lo exija el reglamento correspondiente.
7) Nombre del importador y su domicilio comercial, si se trata de productos importados.
8) Las demás indicaciones que señalen los reglamentos respectivos
Fuente: Apuntes de Tecnología de Conservación de Alimentos de la Unideg