Facultades del Síndico
El Síndico tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Practicar el inventario, comprobarlo o rectificarlo en su caso, en plazo que no exceda de quince días, respecto a la exactitud de los activos y pasivos presentados por el solicitante, así como la verificación de la relación de deudores y acreedores, especialmente en cuanto a la naturaleza y monto de sus deudas y obligaciones pendientes.
b) Controlar el efectivo, vigilar la contabilidad y todas las operaciones que efectúe el suspenso, pudiendo oponerse a la realización de cualquier acto que perjudique a los acreedores. En caso de inconformidad del suspenso, el juez debe resolver.
c) Comunicar al juez cualquier irregularidad que advierta en los asuntos del deudor.
d) Rendir un informe sobre el estado de la negociación, que comprenda todos los datos y que pueda ilustrar a los acreedores respecto al convenio propuesto, y sobre la conducta del deudor.
Este informe debe presentarse al juez, por lo menos tres días antes de la celebración de la junta, para que los acreedores puedan enterarse de él.
e) En general, tiene los derechos y obligaciones del síndico en la quiebra.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg