Convenio con los Acreedores
La convocatoria para la junta de acreedores, en la que se dé a conocer el convenio, el cómputo de los votos y la determinación de la mayoría necesaria para la admisión de la proposición, se seguirá por lo dispuesto sobre el convenio de acreedores en la quiebra.
Los acreedores podrán acordar la designación de una intervención constituida por su representante, la cual vigilará todas las operaciones del síndico y del suspenso.
Admitido el convenio por los acreedores, el juez lo aprobará si la suma ofrecida no resulta inferior a las posibilidades del deudor y si la ejecución del convenio está suficientemente garantizada.
El síndico continuará en el desempeño de su cargo por todo el tiempo fijado para la ejecución del convenio, con objeto de vigilar la conducta del deudor, la constitución y el mantenimiento de las garantías, si el pago de las obligaciones se hace en las fechas convenidas y la observancia fiel de las estipulaciones del convenio.
Para ello, el síndico tiene derecho de examinar los libros del suspenso y proveer a costa de éste la constitución de las garantías prometidas.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg