Clasificación de las Quiebras
La ley distingue tres clases de quiebras:
– Fortuitas
– Culpables
– Fraudulentas
Por quiebra fortuita se entiende la que obedece a «infortunios», o sea a aquellas causas que, a pesar de una buena y prudente administración mercantil, reducen el capital del comerciante al extremo de cesar en sus pagos.
Se entiende por quiebra culpable la que se origina por mala administración mercantil que haya producido, facilitado o agravado el estado de cesación de pagos, como: Enajenar con pérdida, a menos del precio corriente, bienes comprados a crédito y que aún se estuvieran debiendo; si los gastos de la empresa son mucho mayores que los debidos, atendiendo a su capital, su movimiento y demás circunstancias análogas; no haber llevado l a contabilidad con los requisitos exigidos por el Código de Comercio, o que llevándolos hubiera incurrido en falta que causando perjuicio a tercero; omitiera la presentación de los documentos mencionados en el punto de declaración de la quiebra que dispone la Ley de Quiebras en la forma, casos y plazos que la propia ley establece, etcétera.
Se repunta quiebra fraudulenta la del comerciante que se «alce» con todo o parte de sus bienes, o que fraudulentamente realice antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción o durante la quiebra, actos u operaciones que aumenten su pasivo o disminuyan su activo; no llevara
los libros de contabilidad, los alterare, falsificare o destruyere en términos de hacer imposible deducir la verdadera situación o, con posterioridad a la fecha de retroacción favoreciera a algún acreedor haciéndole pagos o concediéndole garantíasy preferencias que éste no tuviere derecho a obtener.
La quiebra fraudulenta y la culpable son delitos que se persiguen. La quiebra fraudulenta se considera delito intencional y la culpable, como lo indica su nombre no tiene este carácter.
Cuando la quiebra de una sociedad se califique como fraudulenta, la responsabilidad recaerá sobre los directores, administradores o liquidadores de la misma, que resulten responsables de los actos que califiquen la quiebra.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg