Del Síndico y la intervención
El nombramiento del síndico puede recaer en una institución de crédito legalmente autorizada para ello; en cámaras de comercio e industria, en comerciante en sociedades mercantiles debidamente inscritas en el Registro Público de Comercio.
Cuando el nombramiento del síndico no recae en una persona física, sino en las demás instituciones mencionadas, el cargo se delegará en una persona física, en los términos de la ley.
Los vínculos de parentesco, económicos o amistosos, o los hechos de enemistad con la persona física o moral, sujeta a quiebra son impedimentos legales para actuar como síndico o apoderado de las entidades citadas.
Es necesario que el síndico esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, o rehabilitado (cuando hubiere sido declarado en quiebra) y que tenga solvencia moral irreprochable.
El síndico es un auxiliar de la administración, y sus derechos y obligaciones estriban en la buena conservación y administración de los bienes de la quiebra, por lo que debe tomar posesión de la empresa y de los bienes del quebrado, redactar el inventario, formar el balance o, en su caso, rectificarlo o aprobarlo.
También tiene a su cargo la recepción y examen de los libros y documentos, suministro de un informe detallado acerca de los motivos o causas de la quiebra, de las circunstancias y anomalías más notables, estado en que se encuentra su contabilidad, responsabilidad que a su juicio tenga el quebrado y formación de la lista provisional de acreedores privilegiados y ordinarios que se hubieren presentado, así como proponer al personal necesario en interés de la quiebra y llevar su contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.
Además, el síndico debe presentar, previa aprobació n judicial, proposiciones de convenio ante la junta de acreedores, ejercitar y continuar los derechos y acciones que competan al deudor en relación a sus bienes, al conjunto de acreedores, a terceros y contra ciertos acreedores, proponer al juez la continuación de los negocios del quebrado, la venta de la empresa o de la parte de su activo y todo lo demás que fuere prudente en benefi cio de los acreedores.
La aceptación de la sindicatura es voluntaria, pero admitida la función el síndico resulta responsable de los daños y perjuicios que su negligencia provocare a la quiebra.
Trimestralmente, o en forma extraordinaria cuando se le solicite, debe rendir informe de su gestión y del estado de la quiebra.
Los acreedores, por lo que se refiere a sus intereses, están representados por la Intervención. La Intervención podrá integrarse por uno, tres o cinco miembros, a juicio del juez, y podrá dictar las disposiciones pertinentes en beneficio de la quiebra y de los acreedores; es decir, se le atribuyen facultades tales como las de recurrir decisiones del juez y reclamar las del síndico, solicitar la remoción de éste y ejercitar acciones de responsabilidad contra el juez, pedir a éste la convocatoria extraordinaria de las juntas de acreedores e informar por escrito cada dos meses a los demás poseedores de créditos, acerca del estado de la quiebra y de las resoluciones del síndico o del juez, que pudieren afectar los intereses colectivos o individuales de los acreedores. De ahí que tengan facultades y libertad para examinar los libros, documentos y correspondencia de la quiebra.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg