Administración de la Quiebra
La administración y vigilancia de la quiebra corresponde al juez, quien la ejerce por medio del síndico, el que a su vez debe tomar todas las medidas necesarias para la conservación de los bienes y de los derechos y acciones que corresponden a la masa de los bienes, así como para su realización y liquidación.
El síndico debe hacer todos los gastos normales para la conservación y reparación de los bienes del quebrado; efectuará el cobro de los créditos; h ará las inscripciones hipotecarias pendientes en favor del quebrado, y efectuará todos los actos indispensables a efecto de conservar los bienes y derechos con objeto de evitar perjuicios a la masa.
Depositará el dinero recogido en la ocupación de la empresa, el de las ventas de los bienes y los provenientes de cualquier otra operación concerniente a la empresa. Conservará las cantidades de efectivo indispensables para los gastos ordinarios o extraordinarios que autorice el juez.
Mediante autorización del juez, el síndico procederá a la venta inmediata de aquellos bienes que no pueden conservarse sin que se deterioren, echen a perder o que estén expuestos a grave disminución de su precio; o que sean de conservación costosa, en comparación a la utilidad que puedan reportar.
A proposición del propio síndico, el juez resolverá sobre la conveniencia de continuar provisionalmente la empresa del quebrado. Esta continuación se decidirá siempre que una interrupción pueda ocasionar grave daño a los acreedores, por la disminución de valor que supone la disgregación de los elementos que la integren y, en general, siempre que del informe del síndico y de los peritos se deduzca la viabilidad de la empresa y la utilidad social de su conservación.
En caso de que el síndico no hubiere tomado posesión, el juez designará un depositario judicial que realizará las operaciones mencionadas hasta que el síndico ocupe el cargo.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg