Liquidación de la entidad del quebrado
La sociedad anónima X ha sido declarada en quiebra. El quebrado, en cumplimiento de las disposiciones de la ley en la materia, hace entrega al síndico de sus libros y papeles de contabilidad.
Practicado el inventario por parte de éste, a efecto de comprobar las cifras de contabilidad, se precisan los datos siguientes:
Datos complementarios
1. El terreno y el edificio, así como la maquinaria, el equipo y los vehículos, están afectos a garantía de las obligaciones en circulación.
2. La clasificación del pasivo, de acuerdo con la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, se ha hecho como sigue:
a) Acreedores singularmente privilegiados: Sueldos y salarios por pagar al personal.
b) Acreedores garantizados: Las obligaciones en circulación y los intereses devengados no vencidos sobre las mismas, calculados al 4% semestral.
c) Acreedores con privilegio especial: Los impuestos retenidos por pagar.
d) Acreedores comunes: Proveedores y otras cuentas por pagar.
Fuente: Apuntes de Contabilidad de sociedades de la Unideg