Actividad política
En el artículo 249 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 figuraba la prohibición de que los sindicatos intervinieran en política. Esa prohibición se suprimió legislativamente. Tampoco existe en la ley de 1970.
Dos cuestiones surgen en torno a ese tema: el vacío técnico y el vacío auténtico. El primero se puede integrar, habida cuenta del principio general de la plenitud hermética del derecho, según el cual la ley puede tener vacíos (se usa «lagunas») pero el derecho no. Se toma entonces de lo pre constituido, de lo normativo existente, la disposición que colma ese vacío.
El vacío auténtico no se puede integrar así. El derecho quiere que no exista la norma en diverso sentido. Por eso, en este caso, el legislador la suprimió.
Por otra vía, en otra ley, no hay norma expresa que prohíba la intervención de los sindicatos en la vida política. En el actual Código Federal Electoral nada hay sobre el particular. Hay, es cierto, normas sobre partidos políticos y sobre asociaciones políticas, así como respecto de frentes, coaliciones y fusiones (se entienden políticos); normas acerca de electores, elecciones políticas, etc.
De por sí ya la anterior Ley de Organizaciones y Partidos Políticos y Procesos Electorales, había pretendido delimitar claramente a los sindicatos para excluirlos de todo proceso político, por su más clara injerencia en ese proceso.
De lo anterior puede concluirse que las actividades políticas reservadas a los partidos y asociaciones políticas, a los individuos y al Estado, no pueden ser realizadas por el sindicato, constituyen otro objeto jurídico y se fundan en otros presupuestos también jurídicos: ser ciudadano (no trabajador ni patrón).
Así vista, la actividad política de los sindicatos quedó aparentemente reducida a la nada. Pero, quién puede negar su influencia política, tanto más que hay un sector obrero en el Partido Revolucionario Institucional, y otro partido lleva el nombre de trabajadores. La cuestión sube de tono si se trata de sindicatos patronales.