Compraventa mercantil elementos esenciales del contrato
La cosa objeto del contrato debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie, existir en la naturaleza y estar en el comercio (Art. 1825 Cód; civ.).
Pueden ser objeto del contrato, sin embargo, las cosas futuras (Art. .1826 Cód. civ.).
La venta de cosa ajena es nula y el vendedor responderá de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe. Pero el contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor la propiedad de la cosa vendida (Arts. 2270 y 2271 (Cód. civ.).
El precio deberá pagarse precisamente en dinero y ser determinado o determinable (Art. 2248 Cód. civ.). Puede convenirse que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero. En este caso, fijado el precio por el tercero no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo. El contrato quedará sin efecto si el tercero no quiere o no puede señalar el precio (Arts. 2251, 2252 y 2253 Cód. civ.).
En ningún caso el señalamiento del precio puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (Art. 2254 Cód. civ.).