Modalidades del contrato de compraventa mercantil
a) Las ventas en abonos.Tienen este carácter las que se celebran facultando al comprador para que pague el precio parcialmente en plazos sucesivos.
Están sujetas a las siguientes reglas:
1ª. Cuando se trate de venta de inmuebles o de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable (automóviles, motores, etc.), puede pactarse que la falta de pago de uno a varios abonos producirá la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero, que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad;
2ª. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por tanto, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago de precio, pero tal cláusula no producirá efecto contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes (Art. 2310 Cód. civ.).
En los casos de rescisión, el vendedor y el comprador deberán restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida puede exigir del comprador, por el uso de la misma, el pago de una renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido, prestaciones que serán fijadas por peritos. Son nulas las estipulaciones que impongan al vendedor obligaciones más onerosas que las indicadas. Por su parte, el comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó (Art. 2311 Cód. civ.).
b) Compraventa con reserva de dominio Tiene este carácter aquella en la que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que le haya sido pagado su precio (Art. 2312 Cód. civ.).
Cuando los bienes vendidos sean inmuebles o muebles susceptibles de identificarse indubitablemente, el pacto de reserva de dominio produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad. Si los bienes son muebles no identificables, el pacto no ,producirá efectos en perjuicio de tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes (Arts. 2310 y 2312 Cód. civ.).
Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado el precio, se aplicarán las disposiciones relativas al caso de rescisión de las ventas en abonos, ya examinadas (Arts. 2311 y 2314 Cód. civ.).
c) Compraventa sobre muestras o calidades. Frecuentemente se celebran contratos decompraventa sin que las partes tengan a la vista precisamente las cosas objeto de ellos, sino:
a) Una parte de tales cosas.