Derecho público y derecho privado
La distinción entre el derecho público y el privado se ha pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones establecidas por sus normas. Una relación es de coordinación cuando los sujetos que en ella figuran se encuentran en un plano de igualdad como es el caso de un contrato de compraventa celebrado entre particulares o entre un particular y el Estado, cuando éste no interviene en su carácter de entidad soberana.
Por el contrario. las normas originan relaciones de subordinación cuando las personas a quienes se aplican no son jurídicamente iguales (celebración de un contrato de cualquier índole entre el Estado como ente soberano y un particular) . De esta manera, en el primer caso tenemos una relación de derecho privado; y en el segundo, de derecho público.
Por su parte, Recaséns Siches señala que se han formulado múltiples teorías para explicar la distinción que nos ocupa; sin embargo, todas han fracasado pues ninguna ha encontrado un criterio de distinción que tenga validez universal.
Agrega que tal distinción, no cubre ni con exactitud ni con plena generalidad todas las normas jurídicas, pues algunas normas consideradas tradicionalmente de derecho privado, como son las civiles (por ejemplo las normas protectoras de los hijos), tienen un carácter público salvaguardado por el Ministerio Público, que es una institución estatal. Es decir, se trata más bien de una diferencia histórica entre normas inspiradas por intereses públicos, y normas protectoras de intereses privados.
De acuerdo con lo expuesto cabe señalar que la diferenciación entre derecho público y derecho privado no se justifica, toda vez que es indudable que en ambos derechos el Estado tiene una intervención importante.
Mediante esta diferenciación (…) entre una esfera jurídica a pública, o sea, política, y una esfera privada, es decir, no política, se trata de evitar la evidencia de que el derecho «privado» producido a través de un contrato (…) no es menos escenario del poder político que el derecho público producido por legislación.
Consecuentemente, el tipo de relación dada entre los particulares y el Estado, o de los particulares entre sí o entre un particular y el Estado, actuando este último, sin su carácter de ente público, no fundamenta la clasificación de los citados derechos.
De esta manera, la distinción entre derecho público y derecho privado carece de fundamento y ha sido abandonada en la doctrina moderna; sin embargo, para fines exclusivamente pedagógicos la hemos retomado como se observa en el cuadro Clasificación del derecho.