Organización básica de los poderes

Ya hemos visto La importancia de la Planificación Administrativa Pública, la cual se lleva por cada uno de los poderes de la Nación, cuya función y organización veremos a continuación.

Hemos señalado que la vida política, económica y social de una Nación está sometida a un orden sustantivo, escrito o consuetudinario, que es la Constitución. El documento fundamental instituye los órganos del Estado y lo hace capaz de voluntad y actividad, y como apunta Fleiner «por ella el Estado viene a ser una persona jurídica, y se encuentra, mediante la gestión de sus negocios, en situación de verificar o realizar los fines que le son propios. La actividad que una persona física o jurídica consagra a la gestión de sus negocios se denomina administración».

Si aceptamos como válido este principio, en el estu dio de la Administración Pública tenemos que considerar sus diversas connotaciones. Por esto la doctrina de Derecho público la considera, desde el punto de vista objet ivo, como la propia actividad administrativa del Estado, subjetivamente la Administración denota un conjunto o pluralidad de órganos que ejercen esa función administrativa. La organización es antecedente obligado de la acción y aunque las personas que a nombre del Estado actúan sean realmente expresiones vivas de fuerzas sociales, son al propio tiempo elementos organizados por el Poder Público para desarrollar l a obra administrativa.

De aquí la importancia que hoy día se concede al estudio de la organización administrativa, es decir, al conjunto de órganos e instituciones que conforman la Administración del Estado. Para ello, surge la división tripartita de poderes, cada órgano superior del Estado tiene su propia Administración con las características y peculiaridades inherentes a sus funciones y atribuciones. Estos poderes son:

– El Ejecutivo, que es el que se debe encargar de que dichas leyes sean obedecidas por los gobernados.
– El Judicial, que se ocupa de conocer los conflictos o controversias que se dan entre los gobernados, en caso de aplicación o de interpretación de leyes.
– El Legislativo, que es el que se debe encargar de hacer las leyes.

Es importante considerar que en América. Latina desde el momento en que fue conformado el “Estado de Derecho”, la Administración Pública se ha concentrado en el Poder Ejecutivo, por lo que en México sucede lo mismo y a continuación lo estudiaremos.