Dinero sólido

Cuando se aprobó la Constitución, el poder concedido al Congreso para acuñar moneda, regular su valor y el de la moneda extranjera se refería a un dinero mercancía: especificaba que el dólar significa un peso definid o en gramos de plata o de oro.

La inflación de dinero papel durante la Revolución, así como la que indujo anteriormente en varias colonias, condujo a los dirigentes del país a negar a los estados el poder para “acuñar dinero, emitir billetes de crédito (es decir, dinero papel), autorizar cualquier cosa, excepto las monedas de oro y plata para que sirviera de medio para el pago de las deudas”.

La Constitución no dice nada sobre el poder que tiene el Congreso para autorizar al Estado la emisión de dinero papel. Mucha gente creía que la décima enmienda, que disponía que los “poderes que la Constitución no delegara a los Estados Unidos […] están reservados, respectivamente, a los estados o al pueblo”, convertía la emisión de dinero papel en anticonstitucional.

Durante la Guerra Civil, el Congreso autorizó los billetes de papel (greenbacks) y los convirtió en moneda de curso legal para todas las deudas públicas y privadas.

Tras la Guerra Civil, en el primero de los casos famosos relativos a estos billetes, el Tribunal Supremo declaró que la emisión de estos me dios de pago era anticonstitucional.

Un matiz fascinante de esta decisión estriba en el hecho de que ésta fue redactada por el presidente de la Sala, Salomon P. Chase, que había sido secretario del Tesoro cuando se emitieron los primeros billetes.

No sólo no se descalificó a sí mismo como juez, sino, que en su calidad de presidente de la Sala del Tribunal Supremo se declaró convicto por haber sido responsable de una actuación anticonstitucional en calidad de secretario del Tesoro.

Posteriormente, un tribunal con más y nuevos miembros revocó la primera decisión por una mayoría de cinco a cuatro votos, afirmando que la conversión de los billetes en monedas de curso legal era constitucional, siendo el presidente de la Sala, Chase, uno de los jueces discrepantes.

No es posible ni deseable restaurar el patrón de la moneda de oro o de plata, pero necesitamos depender de un dinero sólido. En la actualidad, la mejor medida consistiría en exigir a las autoridades monetarias que mantuvieran la tasa de crecimiento porcentual de la base monetaria dentro de un intervalo determinado.

Ésta es una modificación particularmente difícil de redactar porque está muy estrechamente ligada a la estructura institucional concreta. Una versión podría ser: el Congreso deberá tener poder para autorizar la emisión de obligaciones por parte del Estado sin devengar interés en la forma de dinero y moneda o asientos contables, con tal que la cantidad total de dólares aumente en no más de un cinco por ciento cada año y no menos de un tres por ciento.

Sería deseable incluir la disposición con base en la cual los dos tercios de cada Cámara del Congreso, o alguna mayoría cualificada parecida, puedan anular este requisito en caso de declaración de guerra, concluyendo esta suspensión cada año a menos de que se renovara.