Transformación de las sociedades mercantiles concepto
Puede suceder que en el transcurso de la vida social se advierta que el tipo de sociedad inicialmente adoptado es inconveniente o inadecuado. Será necesario, entonces, transformar a la sociedad en un tipo distinto al elegido originalmente, esto es, mudar el tipo de organización social adoptado.
«Mediante la modificación de su escritura constitutiva, una sociedad puede adoptar un tipo diverso del que originalmente tenía, o establecer la variabilidad de su capital.»
Así, el artículo 227 de la LSM dispone que las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V de su artículo 1° (sociedades en nombre colectivo, en comandita simple,. de responsabilidad limitada, anónimas y en comandita por acciones), podrán adoptar cualquier otro tipo legal o transformarse en sociedad de capital variable.
La transformación no implica la extinción de la sociedad y ¿a creación de una nueva, sino simplemente el cambio de su tipo social.