Derechos y obligaciones del comitente

Examinemos ahora la posición jurídica del comitente, supuesta una comisión perfeccionada por la aceptación del comisionista.

a) debe proveer de los fondos necesarios al comisionista con la debida oportunidad, a menos que otra cosa se haya estipulado (arte. 281 y 282);
b) podrá ratificar o no las gestiones realizadas por el comisionista en exceso o con violación de las instrucciones conferidas (Art. 289);
c) ha de pagar al comisionista por sus servicios, a menos que se hubiere convenido en el carácter gratuito de los mismos, y también debe rembolsarle los gastos realizados; en unión de los intereses convenidos, o, en defecto de convenio, los legales (Arts. 304 y 305).

La circunstancia de que, mediante estipulación o sin ella, el comisionista efectúe desembolsos por cuenta del comitente, supone la celebración de un contrato adicional, de apertura de crédito, que, en la práctica, con frecuencia se opera en cuenta corriente; esta consideración es la que me permite afirmar que pueden las partes convenir libremente una tasa de interés sobre las sumas que haya de erogar el comisionista, pese a que el C. Com. sólo menciona dicho interés legal;

ch) es libre de revocar la comisión en cualquier momento, pero tal revocación sólo surte efectos frente a terceros una vez que les sea notificada; mientras ello no ocurra, es responsable de la actuación del comisionista (Art. 307);

d) su fallecimiento o inhabilitación no influye sobre la vigencia de la comisión, pero sus herederos o representantes pueden revocarla en cualquier momento (Art. 308).