Cheque
Es un título de crédito que contiene una orden incondicional de pago de una cantidad determinada de dinero dada por el librador al librado (Banco) para que éste, de la cuenta que tiene el librador le cubra al portador del título dicha cantidad.
A través de este título el librador dispone del dinero de su propiedad que tiene depositado en el banco librado, quien deberá de pagar la cantidad establecida en el cheque.
Los elementos personales de este título de crédito son:
Librador.- Quien firma el cheque;
Librado.- Banco;
Beneficiario.-Tenedor legítimo del título
Hay que distinguir entre las relaciones que se dan entre estas personas, la relación del librador con el banco librado es meramente contractual, no cambiarla, tal como lo es la relación entre el librador y el beneficiario.
Ahora bien, la relación existente entre el librado y el beneficiario es meramente instrumental.
Según el artículo 176 de la Ley de títulos y operaciones de crédito, el cheque debe contener:
- La mención de ser cheque (esencial)
- El lugar y la fecha en que se expide, (Sólo la fecha es esencial)
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- El nombre del librado (esencial)
- El lugar del pago; (si éste se omite, se tendrá como tal el indicado junto al nombre del librado, o su principal sucursal ^ establecimiento)
- La firma del librador (esencial)
En cuanto al beneficiario, el cheque puede ser nominativo o al portador, y cuando se trate de sumas mayores a $5,000.00 actuales, deberá ser siempre nominativo.
Al igual que en la letra de cambio y en los pagarés, existen presunciones legales respecto de los requisitos.
Se considera como domicilio o lugar de expedición el indicado junto al nombre del librador; se considera como lugar de pago el que se indique junto al nombre del librado, si son varios domicilios, se considerará el indicado en primer término; si no hubiere ningún domicilio señalado, se considerará expedido en el domicilio principal del librado y se presume pagadero ahí mismo.
Para el correcto y válido libramiento de un cheque es necesario que el librador sea una institución de crédito autorizada, que el librado tenga una cuenta corriente de depósito de cheque en el banco librado, y que esté autorizado por éste para expedir cheques a su cargo.
El librador debe tener fondos suficientes en el banco librado para pagar los cheques que se libren.
El cheque deberá presentarse para su pago:
- Dentro de los quince días naturales siguientes al de su fecha de expedición,, tratándose de aquellos cheques que son pagaderos en el mismo lugar de expedición.
- Dentro de un mes si fueren expedidos y pagaderos en territorio nacional;
- Dentro de los tres meses si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en territorio nacional;
- Dentro de los tres meses si fueron emitidos en territorio nacional pero pagaderos en el extranjero, siempre que las leyes del lugar de presentación del cheque no señalen un término diferente.
- De la falta de pago del cheque nacen las acciones cambiarlas, la directa en contra del librador y la de regreso en contra de los endosantes, si es que el cheque circuló.
- Rafael de Pina Vara
- Derecho Mercantil