Acciones letra de cambio
Las acciones cambiarias.- Se conoce con el nombre de acciones cambiarias a las acciones ejecutivas derivadas de la letra de cambió.
Así, el artículo 167 de la LTOC dispone que la acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de la letra es ejecutiva por el importe de ésta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que se reconozca previamente la firma del demandado. Por su parte, la fracción IV del artículo 1391 del Código de Comercio, establece asimismo la ejecutividad de la letra de cambió.
Contra las acciones cambiarlas solamente pueden oponerse las excepciones y defensas enumeradas en el artículo 8° de la LTOC, ya examinadas (Art. 167 LTOC).
La acción cambiaría puede ser directa o de regresó. La acción cambiarla es directa cuando se ejercita en contra del aceptante ó de sus avalistas. La acción cambiaria es de regresó cuando se ejercita contra cualquier otro obligado (girador, endosantes ó avalistas de ambos) (Art. 151 LTOC).
La acción causal.- Generalmente, la obligación cambiaria surge en virtud de una relación anterior civil ó mercantil, que motiva su emisión ó transmisión. Esta causa (relación subyacente ó negocio fundamental), queda desvinculada de la letra, no produce efectos sobre el título.
Pero, como dice el artículo 168 de la LTOC, si de la relación que dio origen a la emisión ó. transmisión de la letra se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación.
Esta acción conocida con el nombre de acción causal, debe intentarse restituyendo la letra al demandado, y no procede sino después de que la letra haya; sido presentada inútilmente para su aceptación ó para su pagó conforme a la ley. Para acreditar estos extremos, podrá suplirse el protesto por cualquier otro medió de prueba (Art. 168 LTOC).
Cuando la acción cambiaria se hubiere extinguido por prescripción ó caducidad, el tenedor solamente podrá ejercitar la acción causal si ha ejecutado los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle (Art. 168 LTOC).