Cupones y bonos de fundador
Los cupones .-El artículo 127 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dice que «los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses».
Son los cupones títulos de crédito accesorios de las acciones, incompletos, porque el monto del dividendo se probará con las actas de asambleas y consejos, y que. pueden ser al portador, aun cuando la acción sea nominativa (Art. 127 antes citado) .
El cupón es de evidente utilidad, tanto para el accionista, como para la sociedad: para el accionista, porque «le permite negociar su derecho a los dividendos, mediante la simple separación de los cupones; y para la sociedad, porque facilita, extraordinariamente, el servicio de pago de los dividendos».
Los cupones no son accesorios exclusivos de las acciones, sino propios de todos los títulos que engendran prestaciones periódicas, como las obligaciones, las cédulas hipotecarias, etc.; sólo que en estos últimos títulos el cupón tiene el carácter de título completo, porque, como los títulos son de renta fija, el valor del cupón ha sido previamente establecido y no hay que acudir a elementos extraños al título para fijarlo.
Los bonos de fundador.-La ley establece que los fundadores podrán reservarse una participación en las utilidades de la sociedad, que no excederá del 10% de la utilidad anual durante un período no mayor de diez años, y que el indicado derecho se podrá incorporar en títulos denominados «bonos de fundador», que no formarán parte del capital social ni darán derecho a sus titulares para intervenir en la administración de la sociedad ni para participar en el activo de la misma, en caso de liquidación (Art. 104 a 110 de la LGSM).
Los bonos de fundador serán títulos de crédito que podrán ser al portador. En realidad, nuestra práctica los ha desconocido.