Obligaciones del contrato
Obligación principal del asegurador: la Indemnización Resarcir un daño o pagar una suma de dinero, al ocurrir el suceso contractualmente previsto, configura el compromiso de la empresa aseguradora, según resulta del concepto legal.
Obligación principal del tomador: el pago de La prima Suele. en efecto, afirmarse que la prestación dineraria a cargo del tomador es la más importante de las que le finca el vínculo contractual.
Encuentro, sin embargo, serias dificultades para compartir tal postura, a la luz de los textos legales mexicanos; en efecto:
a) la falta de pago de la prima no es condición de la asunción del riesgo por parte del asegurador, como resulta de artículo 21-II LCS: «El contrato de seguro:… II.- No puede sujetarse… a la condición del pago de la prima:… «. al paso que. conforme a otras legislaciones. el pago de la primera prima o fracción de ella es requisito para que surta efectos el seguro.
Así. eh Italia (Código Civil, artículos 1901 y 1924; véase también DONATI;111 en España (Ley del Contrato de Seguro, Art. 15) el asegurador tiene, eh el mismo supuesto, derecho de resolver el contrato y, si persiste la falta de pago el día del siniestro, queda liberado de su obligación;
b) si dentro del plazo legal de gracia (Art. 40 LCS) para el pago de la prima o fracción -treinta días- ocurre el siniestro, el asegurador debe cumplir su obligación aunque no hubiere recibido cantidad alguna por concepto de prima, si bien. como es lógico, tiene derecho a descontar, de la suma indemnizable. las primas y préstamos sobre pólizas que se le adeudaren (Art. 33).
Por manera, pues, que legalmente es posible el siguiente curioso supuesto: se contrata un seguro de daños y. antes de que transcurran treinta días – plazo dentro del cual debe mantenerse la cobertura aunque no se haya pagado la prima. cual es el caso de este supuesto- ocurre el siniestro: el asegurador debe pagar el valor de los daños, y sólo puede compensar el importe de la prima. con lo cual resulta que el asegurado se benefició de la cobertura y posterior indemnización, sin desembolso alguno, y sólo al percibir esta última debe aceptar la correspondiente reducción de la suma asegurada.
Contrastan con todo lo anterior las graves consecuencias del incumplimiento de otra obligación del tomador, cual es la de «…declarar por escrito… todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo… tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato» (Art. 8o.), pues de incurrir en omisiones o inexactas declaraciones, el asegurador está facultado”… para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro» (Art. 47).
5. El siniestro.– Realizado el siniestro, el asegurado o el beneficiario, en su caso, tan pronto como tengan conocimiento de ello, deberán comunicarlo por escrito dentro de un plazo de cinco días a la empresa aseguradora (Art. 66 LCS).
Si el asegurado o el beneficiario no cumplen con la obligación de avisar la realización del siniestro a la empresa aseguradora, ésta podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría ¡Importado si el aviso se hubiere dado oportunamente (Art. 67 LCS), y en el caso de que la omisión del aviso haya tenido por objeto impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro la empresa aseguradora quedará desligada de todas las obligaciones derivadas del contrato (Art. 68 LCS).
7. La grima.– «La prima, ha escrito VIVANTE, es el correlativo del riesgo asumido por laempresa, o en otras palabras, el costo del seguro.» Es, pues, la contraprestación que el contratante del seguro debe pagar a la empresa aseguradora por la obligación de indemnizar que ésta contrae.
En el seguro por cuenta de tercero, cuando el contratante resulte insolvente, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reclamar el pago de la prima al asegurado (Art. 32 LCS), y en todo caso, a compensar las primas y los préstamos sobre póliza que se le adeuden, con la prestación debida al beneficiario (Art. 33 LCS).
8. La póliza.–El contrato de seguro debe hacerse constar por escrito. Es éste unelemento probatorio, pero no esencial, del contrato de seguro. Sin embargo, ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia (Art. 11) LCS).
El artículo 20 de la LCS obliga a la empresa aseguradora a entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, póliza que deberá contener:
a) Los nombres y domicilios de los contratantes;
b) La firma de la empresa aseguradora;
c) La designación de la cosa o de la persona asegurada;
d) La naturaleza de los riesgos garantizados;
e) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
f)El monto de la garantía;
g) La prima del seguro;
h) Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por las partes.
Para que la póliza surta efectos probatorios en contra del asegurado, será indispensable que esté escrita o impresa en caracteres fácilmente legibles (Art. 24 LCS).
A) Contratos de seguros contra los daños.- Es, como dice RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ un típico seguro de indemnización. «El riesgo implica siempre un evento perjudicial y el seguro percibe la satisfacción económica de la necesidad patrimonial creada por aquél.»
Así, dispone el artículo 85 de la LCS, que todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de seguro contra los daños.
a) Seguro contra la responsabilidad civil y riesgos profesionales.- Es aquel en que la empresa aseguradora se obliga a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato (Arts. 145 LCS y 8°, frac. 111, LCS).
b) Seguro marítimo y de transportes.- Es el que tiene por objeto el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil (Art. 8°, frac. IV, LIS).
d) Seguro agrícola y de animales.- Es el que tiene por objeto el pago de la indemnización o resarcimiento de inversiones, por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra (seguro de provechos esperados), o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales (seguro de animales), (Arts. 129 a 137 LCS y 8° frac. VI, LIS).
f) Seguro de crédito.- Tiene por objeto el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado a consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales (Art. 8°, frac. VIII, LIS).
B) Contratos de seguros sobre las personas.- Comprenden, en los términos del artículo 151 de la LCS, todos los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado en su existencia, integridad personal, salud o vigor vital.
a) Seguro de vida.- Los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia (Art. 8°, frac. 1, LIS).
b) Seguro de accidentes y enfermedades.- Son-los que tienen como base la lesión o
incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, causada por un accidente o enfermedad de cualquier género (Art. 8°, frac. 11, LIS).