Obligaciones con el estado

Además de la obligación de informar a la autoridad registradora sobre el alta y baja de socios, así como de sus cambios de directiva y sus estatutos, en elartículo 377, fracción I, hay otra de carácter general muy amplia: «Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos».

Una norma elástica y pocas veces usada. El informe puede contener desde asuntos necesarios, aunque no importantes, hasta la situación financiera.

Un aspecto poco contemplado es el del sindicato de trabajadores como patrón detrabajadores y, naturalmente, tendría una red de obligaciones más amplia con el Estado.

Otro aspecto no es tanto las obligaciones sino las prerrogativas que el sindicato puede ejercer, y para ello debe seguir las reglas legales, o no ejercerlas, como sería el caso de no comparecer para integrar ciertos órganos del Estado, de composición triple o mixta.

Las obligaciones de derecho administrativo (licencias de construcción, licencias de funcionamiento de tiendas, estado de sanitarios, etc.) y las obligaciones de derecho fiscal, son también un campo muy amplio de obligaciones con el Estado.
Obligaciones con terceros 

Si se tiene presente que el sindicato mexicano goza de personalidad jurídica y vive para todas las ramas del derecho, es en el derecho civil y en el mercantil, así como también en el laboral, donde más surgen sus obligaciones con terceros, por el ancho mundo de las interacciones sociales en las que tiene que desenvolver su actividad: adquisiciones de propiedad, celebración de contratos de arrendamiento, de seguros y de fianzas, e incluso hasta de operar en un Banco Obrero, o en los demás bancos, ventas de sus propiedades, contratos de depósito, de hipotecas, de servicios profesionales, de trabajo, etcétera.

Responsabilidades 

Los artículos 251 y 252 de la ley de 1931 afirmaban: 

Art. 251. La Directiva será responsable para con el sindicato y terceras personas, en los mismos términos en que lo sean los mandatarios en el derecho común.

Art. 252. Las obligaciones contraídas por la Directiva de un sindicato, obligan a éste civilmente, siempre que aquélla obre dentro de sus facultades.

Nada de eso se dispone en la ley de 1970, tal vez debido a disposiciones delCódigo Civil que fueron proscritas como una fuente directa del derecho del trabajo, habida cuenta de que su función y su finalidad son diferentes de las de aquel derecho.

Lo cierto es que esas normas, como principios generales, no dejan de operar en el derecho del trabajo, en virtud del artículo 17, el cual las reconoce como fuentes a falta de disposición expresa. En resumen, podrían plantearse dos campos de responsabilidad: los desvíos de poder y los excesos de poder.

La responsabilidad es personal de quien así actúe, toda vez que el órgano sindical, además de su elemento subjetivo, la persona que lo encarna, tiene el elemento objetivo de la órbita de competencia.

Mientras el directivo actúe dentro de su competencia, obliga al sindicato no sólo en el derecho civil, sino en el respectivo campo del derecho donde surja la obligación.

Faltaría considerar la posibilidad de que además de la responsabilidad civil, administrativa, fiscal o laboral, se finque la responsabilidad administrativa laboral a que se refiere el Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo, «Responsabilidades y Sanciones«, entre las que figuran, según el artículo 1002, la imposición de multa de tres a 315 veces el salario mínimo general, por violaciones a normas de trabajo no especificadas en la ley, salvo que se trate de un trabajador para el que, según el artículo 21 constitucional, no podrá exceder la multa de una semana de jornal, independientemente de las responsabilidades propias del incumplimiento de obligaciones.

Prohibiciones 

El artículo 378 especifica: «Queda prohibido a los sindicatos:

I. Intervenir en asuntos religiosos, y
II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro».

Luego pueden ejercer la profesión de comerciantes s in espíritu de lucro: abrir y operar tiendas sindicales, hoteles, bancos, aseguradoras, afianzadoras; todo con el objeto de servir a sus asociados.

Otras prohibiciones pueden ser: 

– la de imponer multas (el artículo 107 dice que está prohibido imponerlas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto)

– la de establecer en los centros de trabajo expendios de bebidas alcohólicas, casas de juego de azar y de asignación (artículo 116);

– negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo; exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;

– exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se a que les admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

– obligar a los trabajadores mediante coacción o cualquier otra forma a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o voten por determinada candidatura; hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos o lugares de trabajo; ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

– hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; emplear el sistema de «poner en el índice» a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

– portar armas en establecimientos ubicados dentro de las poblaciones, y presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; todo lo anterior está previsto en relación con los patrones en el artículo 133 y, habiendo la misma razón, es aplicable en virtud del 17, y algunas partes del 135 por lo que hace a los trabajadores.