Derecho nacional y derecho internacional público y privado
El derecho nacional es el derecho creado por un país; es su derecho positivo. Trinidad García lo denomina derecho interno. Entre los romanos al derecho internacional se le designaba jus gentium (derecho de gentes). En la actualidad esta última denominación se sigue utilizando por algunos juristas.
El derecho internacional público se define como el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.
En tanto que el derecho internacional público regula las relaciones entre los diversos Estados y organismos internacionales, el derecho internacional privado por su parte está constituido por el conjunto de normas relativas al derecho de la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y la resolución del conflicto de leyes y del de competencia judicial.