Reporto
El reporto contrato bursátil. El reporto es considerado como un contrato bursátil típico., Se le utiliza para cubrir una especulación, un juego de bolsa.
Como hemos visto, en la bolsa se cotizan valores de especulación, generalmente acciones, sujetos a variaciones de altas y bajas. El juego de bolsa tiene el mecanismo siguiente: las acciones de la compañía X tienen un valor de $ 100.00 en bolsa; Pedro presume que dichas acciones subirán dentro de quince días, y las compra hoy, a su valor de 100, para que dentro de quince días le sean entregadas; Juan, que piensa que las acciones bajarán, las vende hoy a cien.
Pedro jugó al alza y Juan a la baja. Si dentro de quince días las acciones tienen un valor de 80, Juan habrá ganado, porque su previsión habrá sido realizada: comprará las acciones a 80 y las venderá a 100. Por el contrario, si las acciones tienen un valor de 110, se habrá realizado la previsión de Pedro, que jugó al alza, y él habrá ganado: Juan tendrá que comprar las acciones a 110 para entregarlas al precio de 100. Este juego, que en algunos países ha estado prohibido, puede hacerse sin la entrega material de e las acciones, y por el simple pago de las diferencias.
Para cubrir tal juego ha tenido aplicación el reporto. Quien prevé una baja, compra los valores al precio actual, para venderlos dentro de breve plazo (según nuestra ley a un máximo de cuarenta y cinco días, Art. 265). Adquiere los títulos y los vende hoy a un tercero, lisa y llanamente. Si al llegar el plazo se cumple su previsión, y los títulos bajan, los adquirirá al precio reducido y los venderá a su antiguo vendedor al precio antiguo, con la consiguiente utilidad.
2. Descripción del contrato. Elementos personales. Objeto. Obligaciones de las partes.- El ejemplo quedará más claro, con el concepto que del reporto nos da el artículo 259; «en virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario».
«Los elementos personales son el reportador y el reportado, y la operación se desdobla en dos momentos. En un primer momento, el reportador adquiere la propiedad de títulos de crédito; y en un segundo momento, traslada al reportado igual cantidad de títulos de la misma especie y calidad. En el primer momento, el reportador paga el precio de los títulos, y en el segundo momento, al readquirirlos, el precio lo cubre el reportado al reportador.
Los títulos objeto de la operación deben ser títulos fungibles, esto es, seriales y de mercado. Una letra de cambio, por ejemplo, no podrá ser objeto de reporto. El objeto típico o más usual del reporto son las acciones al portador.
El reportador, como hemos visto, adquiere títulos, paga su precio, y se obliga a vender al reportado, al plazo convenido, otros tantos títulos equivalentes. El reportado vende títulos a un precio, y se obliga a comprar, al plazo convenido, otros tantos títulos equivalentes, al mismo precio. Al vencerse el reporto, la operación podrá ser liquidada por el pago de las diferencias, en caso de que el valor de los títulos haya sufrido variación.
3. Naturaleza del contrato.- Se discute la naturaleza de esta operación, y las diversas teorías para explicarla podrían resumirse así:
a) Teoría del préstamo;
b) Teoría de la venta con pacto de retroventa;
c) Teoría de la venta con promesa de venta, y
c) Teoría de la doble venta.
Si atendemos a la intención de los contratos, dice Thaller, deberemos concluir que se trata de un préstamo con interés y con garantía prendaria.
La teoría no resiste el análisis, principalmente porque en el préstamo prendario no hay transmisión de propiedad de la garantía ni pago de precio, y ya hemos visto que el reportador adquiere la propiedad de los títulos dados en reporto.
Se ha pretendido superar las objeciones, diciendo que se trata de «una fórmula compleja de préstamo»; «préstamo de dinero y préstamo de títulos». La objeción no se salva porque no se explica la obligación del reportador, no de devolver los títulos, sino de volverlos a vender.
No se trata de una operación de venta con pacto de retroventa, porque esta figura jurídica no explicaría por qué los títulos, durante el reporto, producen para el reportado (Art. 263) y por qué, en tanto que la compraventa es consensual, el reporto es un contrato real, que sólo se perfecciona con la tradición de los títulos (Art. 259 in fine).
Lo mismo podría decirse de la teoría de la compraventa con promesa de venta, con el agregado de que el reportado no tiene, en realidad, obligación estricta de volver a comprar, sino de pagar las diferencias que a su cargo resulten (Art. 266).
Por las razones anteriores, debemos concluir también que no se trata de una doble venta. Además de que, como ya indicamos, los títulos producen para el reportado si no se pacta lo contrario, si durante la vigencia del reporto hubiere que hacer exhibiciones o ejercitar derechos opcionales, el reportador tendrá la obligación de cubrir las exhibiciones y ejercitar tales derechos, siempre que el reportado le suministre los fondos necesarios. Esto es: con la teoría de la venta no pueden explicarse los efectos del reporto.
La doctrina dominante concluye que se trata de un negocio «de naturaleza especial, adecuado a las necesidades del tráfico bursátil».»Jurídicamente, dice Messineo, el reporto puede concebirse como contrato inmediatamente traslativo de títulos de crédito (de determinada especie y por un precio dado) al cual se acompaña simultáneamente la asunción de la obligación de devolver, al vencimiento, otros tantos títulos de la misma especie, contra reembolso del precio».
Al vencimiento de la operación, agrega el ilustre maestro, «cada una de las partes recobra lo que ha dado: el precio o los títulos; pero mientras tanto, cada parte ha podido servirse respectivamente de uno y de otros, porque de ambas cosas se había adquirido la propiedad «ad tempus».Nos adherimos a esta autorizada doctrina.
4. El reporto en la práctica bancaria mexicana.- El reporto es nuevo en la legislación mexicana, y dado el raquitismo de nuestra tráfico bursátil, a que ya hemos hecho mención, se pensó que e n nosotros no prosperaría.6 Sin embargo, su uso se ha extendido en una práctica bancaria que consideramos indebida.
Se utiliza para cubrir operaciones de préstamo con garantía prendaria, por lo que, en esa forma, se viola la prohibición del pacto comisorio. Los bancos, en vez de celebrar un contrato de préstamo con garantía de títulos, prefieren reportarlos, y así, si el reportado no cubre al vencimiento el valor fijado a los títulos, quedan éstos como propiedad definitiva del. banco. Concluyendo: el reporto, en la práctica mexicana, ha salido del terreno bursátil para internarse en los campos de la actividad bancaria.
No es un contrato exclusivamente bancario; sino que puede celebrarse entre particulares. Es más: como contrato bancario debería prohibirse, ya que los bancos tienen prohibido especular en operaciones bursátiles y el reporto, como hemos visto, lo utilizan en la práctica para burlar la prohibición del pacto comisorio.