Elección del tipo de negocio

Existe una diferencia entre el Empresario Individual y Las Sociedades.

El Empresario individual (persona física):

Con capacidad jurídica propia y titular de su empresa. No requiere para ello ninguno de los trámites que las sociedades han de formalizar. La aportación de capital no tiene más límite que la voluntad del empresario, quien goza de un poder de decisión exclusivo.

No está sometido a una regulación legal específica, sino a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Forma jurídica útil para casos en que la empresa deba estar controlada por el titular y pequeñas empresas de carácter familiar o personalizadas.

Sociedad mercantil (persona jurídica):

Las sociedades son la otra opción jurídica en que puede constituirse una empresa. Poseen personalidad jurídica propia y distinta del sujeto/s que la componen, por lo estas entidades pueden ser titulares de derechos y obligaciones en sí mismas y con independencia de los que corresponden a los socios personalmente.

En la mayoría de los casos representan la forma jurídica más habitual y las más representativas son:

  • Sociedad Anónima
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad Cooperativa
  • Sociedad Anónima Laboral